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LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF DEJA SUBSISTENTE DESIGNACIÓN COMO SUPERVISOR ELECTORAL A CIUDADANO QUE HABIA SIDO RECHAZADO PARA OCUPAR EL CARGO

23/febrero /2015 / Sala Regional Toluca 17/2015

Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a

En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió un recurso de apelación interpuesto por Andrés Rojas Soriano, en contra del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán.

En la resolución impugnada, la Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Michoacán, había notificado al actor que su nombre aparecía registrado en el padrón de afiliados del Partido del Trabajo y que, por tanto, no cumplía con los requisitos para ser contratado.

Los integrantes del pleno consideraron (por mayoría de votos) fundados los agravios esgrimidos por el recurrente, entre otras cuestiones, al advertir la violación a los derechos de acceso y desempeño a los cargos públicos, así como el de audiencia.

Lo anterior, en virtud de que las magistradas estimaron que en la resolución se aprecia que el Consejo Local sostuvo que el ciudadano Andrés Rojas Soriano, era militante del Partido del Trabajo a partir de meros indicios probatorios, en específico, de las revisiones solicitadas a través de correos electrónicos, en los que se señalaba la consulta de los ciudadanos en los padrones de los partidos políticos.

En tal sentido las magistradas consideraron que dichos indicios no son suficientes para acreditar el incumplimiento de uno de los requisitos para ser designado supervisor electoral.

• Confirma la Sala Regional Toluca, resolución del Tribunal Electoral del Estado de México, relacionada con aspirante a diputación como candidato independiente en Nezahualcóyotl, Estado de México.

En otro de los asuntos resueltos en la sesión pública, los magistrados resolvieron un juicio ciudadano promovido por Gonzalo Cartas Chiñas, a fin de controvertir la sentencia dictada por el referido Tribunal local, por medio del cual se había desechado su demanda.

El actor entre otras cuestiones alegó que no le fue notificado de manera personal el acuerdo, mediante el cual se le tuvo por no presentado su escrito de manifestación de intención para participar como candidato independiente al cargo de diputado propietario por el principio de mayoría relativa, en el referido municipio del Estado de México.

Los integrantes del pleno razonaron que de las constancias que obran en autos, se desprendió que la autoridad administrativa electoral intentó notificar al actor el citado acuerdo, en un primer momento, de manera personal al término de la sesión y, en un segundo momento, en su domicilio; sin embargo, en ambos casos el demandante se negó a recibir las notificaciones, por lo que se procedió a notificarlo por estrados.

En consecuencia, declararon infundados los motivos de disenso expuestos por el enjuiciante y, por ende, confirmar la sentencia impugnada.

En total, en la sesión pública celebrada en esta fecha, se resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres recursos de apelación.



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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán