SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, RELACIONADA CON LA ELECCIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PAN EN VERACRUZ, VERACRUZ
26/febrero /2015 / Sala Regional Xalapa 9/2015
Xalapa de Enríquez, Veracruz
- Sala Regional Xalapa confirma sanción impuesta al diputado Francisco Javier Cabrera Sandoval por difusión anticipada de su Informe de Labores Legislativas en Tabasco.
En sesión pública de resolución de 26 de febrero de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 91 de la presente anualidad, promovido por Román Malpica Mota; confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz que, a su vez, había confirmado las providencias emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), relacionadas con la elección del Comité Directivo Municipal de Veracruz, Veracruz.
Ello, al declararse inoperantes los agravios hechos valer por el actor, relativos a la supuesta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal local sobre la solicitud de recuento de votos de la elección, así como la presencia de la candidata Verónica Pulido Herrera durante el periodo de votación de la elección controvertida. Lo que en su opinión, se traducía en presión sobre los electores.
El Pleno de la Sala Regional arribó a tales determinaciones debido a que, en cuanto a la solicitud del recuento de votos, aunque en la resolución impugnada no se especificó si era correcta la negativa sobre éste, lo cierto es que en la normativa del PAN no está previsto dicho recuento en las elecciones de dirigentes partidistas, de ahí que no fuese viable realizarlo.
Por otra parte, en la normativa aplicable del PAN tampoco está prohibida la presencia de los candidatos en la elección de dirigentes, por tanto no pudo considerarse una irregularidad el hecho de que Pulido Herrera hubiera estado presente durante todas las etapas de la Asamblea. Asimismo, del análisis de las pruebas, no se advirtió que la referida candidata hubiera realizado algún acto que vulnerara los principios rectores de todo proceso electoral, como el de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad.
Sala Regional Xalapa confirma sanción impuesta al diputado Francisco Javier Cabrera Sandoval por difusión anticipada de su Informe de Labores Legislativas en Tabasco
Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 66 de 2015, la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución del Tribunal Electoral Tabasco en la que se determinó modificar la resolución emitida por el Instituto Electoral de dicha entidad federativa, al imponer, únicamente, a Francisco Javier Cabrera Sandoval una sanción por la difusión anticipada de su Informe de Labores Legislativas como diputado por el municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco.
Lo anterior pues, contrario a lo expresado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), promovente del asunto, el Tribunal Electoral local correctamente determinó dejar sin efectos tanto la multa impuesta a Cabrera Sandoval por promoción personalizada, propaganda electoral y actos anticipados de campaña; como la amonestación pública al Partido de la Revolución Democrática (PRD). Teniendo únicamente como acreditada la difusión anticipada, por dos días, del Informe de Labores del diputado en cita.
De ahí que, los agravios del Revolucionario Institucional, referentes a que eran insuficientes la sanciones impuestas al diputado local y al PRD, eran inatendibles en razón de que la multa y la amonestación pública ya habían quedado sin efectos.
En la sesión pública de resolución de este jueves se analizaron y resolvieron tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.
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