SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA IMPROCEDENCIA DE REGISTRO DE SARA FERNÁNDEZ PECERO, COMO PRECANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL POR EL V DISTRITO EN POZA RICA, VERACRUZ
21/febrero /2015 / Sala Regional Xalapa 8/2015
Xalapa de Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución de 21 de febrero de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano número 97 de este año, promovido por Sara Fernández Pecero; confirmó la resolución dictada por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) que, a su vez, había confirmado la improcedencia de su registro como precandidata a diputada federal por el V Distrito Electoral Federal, con cabecera en Poza Rica, Veracruz.
Los Magistrados electorales determinaron calificar como infundado el agravio de la actora, relativo a que la resolución intrapartidista debía habérsele notificado de manera personal, y no por estrados, como ocurrió en la especie.
A dicha conclusión arribó el Pleno de la Sala Regional Xalapa pues, en las consideraciones de la sentencia se argumentó que la Comisión Jurisdiccional del PAN no estaba obligada a notificar personalmente la resolución impugnada, en razón de que en los estatutos de dicho instituto político se establece que las resoluciones recaídas a los Juicios de Inconformidad se notificarán personalmente, siempre y cuando se hubiere señalado un domicilio ubicado en la ciudad sede de la Comisión Nacional de Elecciones, esto es, en el Distrito Federal. Sin embargo, en el caso, Fernández Pecero había señalado un domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz, por lo cual, la notificación debía practicarse por estrados.
En otro agravio, la actora argumentó que la notificación debía tenerse por mal practicada puesto que su segundo apellido había sido escrito de manera incorrecta, al haberse asentado como Pacero, cuando lo correcto es Pecero. A este respecto, la Sala Xalapa determinó que tal inconsistencia no constituía un error sustancial que impidiera identificar el juicio promovido y a las partes, sino que se trató de un error mecanográfico e involuntario de quien había realizado la redacción de la cédula, por tanto, tal irregularidad no podía afectar la validez de la notificación practicada por estrados y en consecuencia, lo procedente era confirmar la resolución impugnada.
En la sesión pública de resolución de este sábado se analizó y resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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