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ORDENA LA SALA TOLUCA DEL TEPJF EL REGISTRO DE UN CANDIDATO INDEPENDIENTE EN METEPEC, ESTADO DE MÉXICO

18/febrero /2015 / Sala Regional Toluca 15/2015

Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a

 En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el juicio ciudadano promovido por Alberto Gabriel Rossano Mejía a fin de impugnar una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México.

En la resolución impugnada, el tribunal responsable confirmó el acuerdo aprobado por el Consejo Municipal Electoral 55 en Metepec, Estado de México, en el que se estableció la negativa de tener por presentado el escrito de manifestación de intención y anexos para participar como candidato independiente al cargo de presidente municipal del referido ayuntamiento.

Los integrantes del pleno consideraron fundado el agravio del demandante, lo anterior, toda vez que acreditó haber iniciado el trámite de apertura de la cuenta bancaria en tiempo y haber llevado a cabo las gestiones necesarias para la obtención de la misma, siendo en todo caso la institución bancaria la responsable del atraso en su cumplimiento, máxime que a la fecha dicha cuenta ya se encuentra autorizada.

En tal sentido los integrantes del pleno revocaron la resolución emitida por el referido Tribunal responsable y, en consecuencia, revocaron el acuerdo emitido por el referido Consejo Municipal, para el efecto de que se registre de inmediato al actor.

Otorga la Sala Toluca plazo a aspirante a candidato independiente en Toluca, Estado de México para que presente datos de cuenta bancaria.

En otro de los asuntos analizados en sesión pública, los magistrados declararon fundados los agravios esgrimidos por Luis Jesús Cuenca Hernández, al impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en la que le fue negado su registro como candidato independiente.

Los magistrados analizaron que de las constancias que obran en el expediente, el actor acreditó haber iniciado el trámite de la apertura de la cuenta bancaria y haber llevado a cabo las gestiones necesarias para la obtención de la misma, siendo, en todo caso, la institución bancaria la responsable del atraso en su cumplimiento.

Los integrantes del pleno consideraron que no obstante que el trámite no ha sido liberado, ello se explica por causas ajenas al demandante, por lo que estimaron que la negativa del registro originalmente impugnada es contraria a Derecho.

Lo anterior, en virtud de que, entre otras cuestiones, se dejaron de tomar en cuenta las circunstancias específicas o razones que la parte actora esgrimió para subsanar datos relacionados con su solicitud de intención de registro como candidato independiente, misma que debió adminicularse con la diversa documental que acompañó cuando le fue requerida.
En tal sentido, los magistrados revocaron la resolución combatida así como el acuerdo emitido por el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México número 107, con cabecera en Toluca, y otorgaron cinco días para que presente ante el referido Consejo el número de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil.

En total sesión pública se resolvieron 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.


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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán