SALA MONTERREY ORDENA SANCIONAR POR ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA A ASPIRANTES DEL PAN AL AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN
18/febrero /2015 / Sala Regional Monterrey 7/2015
Monterrey, Nuevo León
- Se acreditó propaganda ilegal de alcaldesa de Monterrey a favor del partido político en que milita
- La Sala confirma pérdida de registro del Partido Progresista de Coahuila
- Confirma precandidatura del PRI a alcaldía de Apaseo el Grande, Guanajuato
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León sancione por actos anticipados de precampaña a aspirantes del Partido Acción Nacional (PAN) al ayuntamiento de Guadalupe.
Los actores señalan en su queja que existen pruebas suficientes para acreditar actos anticipados de precampaña por los militantes del PAN, Blanca Judith Díaz Delgado, Arturo Benavides Castillo y Francisco Javier Bustillo Soto, quienes en el evento partidista denominado “Guadalupe Ecológico” el 5 de octubre de 2014, realizaron actos con el propósito central de posicionarse respecto del proceso interno de selección respectivo.
Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-2/2015, los magistrados señalaron que la legislación electoral local sanciona las actividades de proselitismo o difusión de propaganda (como la presentación de una precandidatura o la expresión de propuestas) cuando se genera una manifestación encaminada a obtener el respaldo para que un aspirante sea postulado como candidato, antes del inicio de las precampañas.
La Sala señaló también, que con las diversas pruebas presentadas por las partes, como notas periodísticas, videos y fotografías del evento, se demostró la existencia de un mensaje que los posiciona respecto al entonces, próximo proceso de selección. Por ello, ordenó al tribunal electoral local a que tenga por acreditados los actos anticipados de precampaña y sancione en términos de Ley.
Se acreditó propaganda ilegal de alcaldesa de Monterrey a favor del partido político en que milita
Durante la sesión, la Sala Monterrey confirmó la resolución del tribunal local en la que convalido que Margarita Alicia Arellanes Cervantes violó la ley, al acudir a un evento oficial en su carácter de presidenta municipal de Monterrey, portando una camisa con su nombre y el logotipo del PAN.
Arellanes Cervantes señaló en su queja, entre otras cosas, que el tribunal local confirmó incorrectamente la infracción, porque portó la blusa con el logotipo del PAN antes del inicio oficial del evento, sin afectar la equidad entre los partidos políticos.
Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-91/2015, los magistrados determinaron que la actora no se ajustó al principio de imparcialidad en el ejercicio de los recursos públicos, debido a que publicitó el emblema del partido en el que milita durante el desarrollo de sus labores oficiales como presidenta municipal. El uso de la blusa con el logotipo del PAN, se tradujo en la violación al principio de imparcialidad, ya que desde que arribó al lugar del evento, Arellanes Cervantes realizó actividades propias de su encargo.
Se confirma pérdida de registro del Partido Progresista de Coahuila
La Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza en la que validó la pérdida del registro del Partido Progresista de Coahuila (PRO).
El partido político planteó en su queja, que no fue debidamente notificado del acuerdo de pérdida de registro, pues en su concepto, la diligencia se hizo con una persona con la cual no tiene relación laboral. Además, de que no se respetó su derecho de audiencia y no se consideraron las violaciones cometidas en el proceso electoral.
Al resolver el juicio de revisión constitucional SM-JRC-7/2015, los magistrados señalaron que el PRO fue debidamente notificado, ya que en materia de notificaciones, es suficiente que quien la recibe exprese la relación que tiene con el sujeto a notificar, pues la ley no impone la obligación de exigir que se acredite el carácter que se diga tener. Además, el procedimiento por el cual se canceló su registro, respetó su garantía de audiencia, pues como la cancelación obedeció a que sólo obtuvo el 0.7% de la votación en la elección de diputados (por debajo del 2% requerido para mantener el registro), el momento para oponerse a los resultados electorales fue cuando se realizaron los cómputos el año pasado, no ahora. Consecuentemente, las pruebas debieron presentarse en el plazo legal para impugnar los cómputos de la elección local en 2014.
Por otro lado, la Sala Monterrey al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-88/2015, confirmó la negativa de la Comisión Jurisdiccional Electoral del PAN a la solicitud de María Esther Herrera Ventura y Flor Estela García Candia de registrarse como fórmula de candidatas a diputadas federales de mayoría relativa por el distrito 02 de Coahuila. Esto, porque García Candia no cumplió con el requisito considerado en los estatutos y la convocatoria, de separarse de su cargo partidista antes del inicio del proceso electoral federal.
Confirma precandidatura del PRI a alcaldía de Apaseo el Grande, Guanajuato
En la sesión, la Sala revocó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en la que declaró improcedente el registro de Miguel Macías Olvera como precandidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a presidente municipal de Apaseo el Grande, Guanajuato y ordenaba la reposición de la elección interna.
Miguel Macías Olvera y Juan Carlos Oliveros Cabrera, precandidatos del PRI, señalaron en sus quejas, que el tribunal local afectó su derecho a ser votados. En el caso de Macías Olvera, al haberse revocado su registro como precandidato por no presentar con su solicitud, la copia de las credenciales para votar de quienes le otorgaron su apoyo. Por su parte, el de Oliveros Cabrera, por ordenarse la reposición del procedimiento interno.
Al resolver los juicios ciudadanos SM-JDC-60/2015 y acumulado, los magistrados señalaron que los estatutos del PRI establecen que ninguna otra normatividad interna, como la convocatoria, puede exigir mayores requisitos a los previstos en los estatutos para que los militantes sean postulados como precandidatos. Por lo tanto, como el requisito de presentar copia de las credenciales no está previsto en los estatutos, sino sólo en la convocatoria, se revocó la sentencia local y se confirmó la elegibilidad de Macías Olvera como precandidato del partido político al no estar obligado a entregar las copias referidas.
La oportunidad de corregir omisiones no supone la ampliación del plazo para acreditar candidaturas independientes
Al resolver los juicios ciudadanos SM-JDC-92/2015 y SM-JDC-231/2015, los magistrados confirmaron las determinaciones de los vocales ejecutivos del Instituto Nacional Electoral (INE), de tener como no presentada las manifestaciones de intención de David Alejandro Muñoz Solis y José Luis Naranjos Granados, a ser registrados como candidatos independientes a diputados federales por el distrito 07 en Coahuila y 02 en San Luis Potosí, porque no presentaron los documentos que le fueron nuevamente requeridos para obtener el carácter de aspirantes.
Cabe señalar, que el pasado 23 de enero, esta Sala ordenó a los vocales del INE a que emitirán un nuevo requerimiento a los actores para que en un plazo de 48 horas, a partir de su notificación, subsanarán las omisiones en la documentación presentada, sin que ello se tradujera en una nueva oportunidad para iniciar los trámites de la asociación civil, la cuenta bancaria, entre otros, necesarios para acreditar su aspiración.
Confirma designaciones de capacitadores-asistentes electorales por INE en Querétaro
La Sala Monterrey confirmó las resoluciones del Consejo Local del INE en Querétaro sobre la designación de diversos ciudadanos como capacitadores-asistentes electorales en el proceso electoral federal 2015.
El partido Morena señaló en su queja, que la autoridad electoral no consideró las pruebas con las que pretendía acreditar que algunos ciudadanos no cumplían con el requisito de no haber sido representante partidario ni militante.
Al resolver el recurso de apelación SM-RAP-2/2015, los magistrados señalaron que el consejo local resolvió todos los planteamientos del partido, y con la corrobación en bases de datos del proceso electoral 2012, consultas al interior del INE, etcétera, se concluyó que los ciudadanos no fungieron como representantes o militantes partidistas, confirmándose así sus designaciones.
Por otro lado, la Sala confirmó la sanción a José Gerardo Zavala Procell, precandidato del PRI a presidente municipal de Irapuato, Guanajuato y al partido, consistente en una amonestación pública, por la colocación, en precampañas, de tres bardas que no indicaban su calidad de precandidato y la leyenda “proceso interno de selección de candidatos”. Al resolver los juicios ciudadanos SM-JDC-89/2015 y acumulado, los magistrados señalaron que se confirmó la resolución del tribunal local porque el precandidato y el partido no impugnaron los argumentos por los cuales se les sancionó.
Por último, los magistrados determinaron desechar los juicios ciudadanos SM-JDC-96/2015 y acumulados en los cuales se reclamaba la omisión del tribunal local de Tamaulipas de resolver diversas impugnaciones sobre la improcedencia de solicitudes de afiliación al PAN, pues este dictó la sentencia correspondiente el pasado 10 de febrero. Los juicios ciudadanos SM-JDC-230/2015 y SM-JDC-232/2015, en los cuales se reclama la omisión de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del PAN de resolver impugnaciones relacionadas con el proceso interno de selección de candidatos en Nuevo León también se desecharon, pues el órgano partidista dictó las resoluciones el día 12 de este mes.
Asimismo, se desechó el juicio SM-JDC-233/2015 en el cual se reclama la omisión de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI en San Luis Potosí de resolver una impugnación sobre el proceso interno de selección de candidatos a diputado local del distrito 02. Se desechó también el juicio ciudadano SM-JDC-94/2015 pues la inconformidad presentada por José de Jesús Vizcaya de la Vega en contra de los resultados de la convención de delgados para seleccionar candidato del PRI a la presidencia municipal de San José de Iturbide, Guanajuato, se presentó de manera extemporánea.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 144 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios de revisión constitucional electoral, y 1 recurso de apelación, que hacen un total de 148 medios de impugnación.
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