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LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF DEJÓ SUBSISTENTE ACUERDO EMITIDO POR EL CONSEJO LOCAL, RELATIVO AL CONVENIO DE CANDIDATURA COMUN DE LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y ENCUENTRO SOCIAL PARA LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.

18/febrero /2015 / Sala Regional Ciudad de México 8/2015

México, D. F.

 En esta Sesión Pública la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió 3 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, 4 Juicios de Revisión Constitucional Electoral y 2 Juicios Electorales.

La Sala Regional DF resolvió revocar la resolución impugnada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, que revocó el requerimiento del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana relacionado con la solicitud de registro del convenio de candidatura común suscrita por el PRD y Encuentro Social para la integración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. En virtud de lo anterior dejó subsistente el acuerdo emitido por el Consejo Local, relativo al Convenio de Candidatura Común de los Partidos de la Revolución Democrática y Encuentro Social para la elección del Ayuntamiento de Cuernavaca y dejó sin efectos la totalidad de los actos que se hayan emitido en cumplimiento a la sentencia reclamada.

Ello, en razón de que por mayoría el Pleno de Magistrados de la Sala Regional DF determinó que el acto impugnado ante el Tribunal Electoral de Morelos, no era definitivo, en virtud de tratarse, de un acuerdo exclusivamente de requerimiento de documentación faltante.

En otro tema, la Sala Regional DF al resolver un juicio ciudadano ordenó a la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional conceda a la actora, la revisión del examen que presentó dentro de la fase previa del proceso interno de selección de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa de dicho partido político, acorde a los lineamientos que se señalan para tal efecto en la sentencia de este organismo jurisdiccional federal.

Esto es porque, el Pleno de Magistrados de la Sala Regional DF consideró que la negativa de referencia, dejó a la actora en estado de indefensión, dado que se le impide conocer si la evaluación de su examen se realizó bajo los principios de objetividad y certeza que estaba obligado a cumplir el partido en su proceso interno de selección de candidatos. Aunado a que la imposibilita para contar con elementos mínimos para que, de estimarlo pertinente, pueda impugnar las razones y consideraciones que sustentan la evaluación que le fue practicada.

Por otra parte, la Sala Regional DF al resolver dos juicios electorales confirmó las resoluciones del Tribunal Electoral del Distrito Federal vinculadas con el procedimiento especial sancionador instaurado en contra del actor, por conductas presuntamente violatorias de la normativa electoral, consistentes en promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña.

Por cuanto se refiere al juicio ciudadano promovido por José Octavio Vizuet García y Horacio Fabela Pérez, en su calidad de precandidatos del Partido Acción Nacional a diputados federales por el 02 distrito electoral en Morelos, la Sala Regional DF revocó la resolución impugnada y ordenó a la responsable dictar una nueva resolución, de no actualizarse otra causa de improcedencia diverso a la extemporaneidad, estudie los agravios y resuelva con plenitud de jurisdicción de manera fundada y motivada lo que en derecho corresponda.

Finalmente se resolvió un juicio de revisión constitucional, en el sentido de desechar el escrito de demanda, en virtud de que el actor PRD agotó su derecho de acción al haber promovido un juicio diverso que se resolvió en esta misma sesión.