SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA INVALIDEZ DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJALES EN SAN MARTÍN TOXPALAN, TEOTITLÁN DE FLORES MAGÓN, OAXACA
18/febrero /2015 / Sala Regional Xalapa 7/2015
Xalapa de Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución de 18 de febrero de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 80, promovido por Serapio Castillo Marín; confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca que, a su vez, había confirmado el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Organismo Público Electoral de dicha entidad federativa, en el que se declaró no válida la elección extraordinaria de Concejales del Ayuntamiento de San Martín Toxpalan, Teotitlán de Flores Magón.
Lo anterior, al declararse infundados los agravios hechos valer por el promovente pues, contrario a lo expresado por éste, en el proceso de elección se vulneró el principio de universalidad del sufragio, al no dar una debida publicación a la Convocatoria en todas las agencias que conforman el municipio y no únicamente en la Cabecera municipal, como aconteció en el caso.
Aunado a ello, el día de la elección se suscitaron diversas irregularidades, tales como que estuviera cerrada la carretera federal a la entrada del municipio, y asimismo, tomadas la presidencia municipal y el salón de usos múltiples, lo que impidió que se realizara la elección en el lugar que tradicionalmente se utiliza para ello, por lo que tales eventos provocaron que acudiera a votar sólo un 27.71% de personas mayores de dieciocho años.
Por otra parte, los Magistrados federales determinaron que en el proceso de conciliación, celebrado con motivo de los diversos conflictos sociopolíticos acontecidos con anterioridad y que han impedido la debida renovación de los integrantes del ayuntamiento, no se llegó a ningún acuerdo y hubo varias inconformidades por parte de los ciudadanos, lo que constituyó un elemento adicional para sostener que no existieron las condiciones necesarias para que se realizara la elección, de ahí que fuese correcta la determinación a la que arribaron tanto el Instituto Electoral como el Tribunal local, de declarar la invalidez de la elección.
La Sala Regional Xalapa revocó resoluciones emitidas por los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral (INE) de Veracruz y Yucatán
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver los recursos de apelación 2, 4 y 5 de este año, interpuesto por Alfonso Gustavo García López, Lidia Fabián Lorenzo y Arturo Fernando Cámara Gamboa, respectivamente; revocó las resoluciones emitidas por los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral (INE) de los estados de Veracruz y Yucatán, mediante los cuales se había confirmado la exclusión de los promoventes en el procedimiento de selección y contratación de capacitadores-asistentes electorales para el proceso federal 2014-2015, al encontrarse en la lista de afiliados de los partidos Movimiento Ciudadano y Verde Ecologista de México.
Los Magistrados federales declararon fundados los agravios expresados por los actores, ya que era responsabilidad de los Consejos Locales del INE verificar la veracidad de la información obtenida de los padrones de militantes contenida en los sistemas de consulta de la autoridad administrativa electoral, a fin de concluir si los actores estaban afiliados o no a los partidos políticos. Esto, requiriendo a los partidos referidos la documentación relativa a la afiliación de los promoventes pues, este Tribunal ha considerado que corresponde demostrar lo contrario a quien afirma la realización del acto de afiliación.
Dado lo anterior, el Pleno de la Sala Regional revocó las resoluciones impugnadas, así como los actos originalmente recurridos a efecto de que los accionantes fueran reincorporados en el procedimiento de selección y contratación de capacitadores, desde la etapa en la que fueron excluidos. Asimismo, ordenó a la autoridad electoral que eliminara el nombre de los actores de los respectivos padrones de militantes que aparecen publicados en el portal electrónico de ese instituto, así como de cualquiera otra base de datos o archivo que contengan tales padrones.
En la sesión pública de resolución de este miércoles se analizaron y resolvieron 10 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y cuatro recursos de apelación.
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