LA SALA REGIONAL GUADALAJARA ESTABLECE LA LIMITACIÓN DE LOS PRECANDIDATOS A FIJAR PROPAGANDA ELECTORAL FUERA DE LOS MUNICIPIOS EN LOS CUALES ESTOS CONTIENDAN
17/febrero /2015 / Sala Regional Guadalajara 12/2015
Guadalajara, Jalisco.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio de revisión constitucional electoral número 14 de 2015, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), a fin de impugnar la sentencia emitida el veintidós de enero pasado por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en el procedimiento sancionador especial PSE-TEJ-007/2015, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al ciudadano Enrique Alfaro Ramírez y el Partido Movimiento Ciudadano.
En el presente caso, el PAN había presentado denuncia de hechos ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en contra de Enrique Alfaro Ramírez y el Partido Movimiento Ciudadano, por considerar que se sobre expuso la imagen y nombre del aludido precandidato incluso fuera del municipio en donde pretende competir y por considerar que la propaganda electoral que se menciona carece de los requisitos exigidos en la ley.
En esencia el partido político actor en su escrito de demanda se quejaba que la autoridad responsable valoró indebidamente un acta circunstancia derivada de una inspección realizada por un funcionario del instituto electoral local, en la cual, acudió a los diferentes domicilios donde se encontraban los espectaculares relativos a la propaganda impugnada, además señalaba que la mencionada propaganda al encontrarse fuera del municipio donde contiende el ciudadano Alfaro Ramírez, la misma era ilegal.
El pleno de la Sala Regional Guadalajara por mayoría de votos revocó la sentencia impugnada, toda vez que en relación al acta circunstanciada, la misma, sí cumple con los requisitos legales, reglamentarios, además de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se llevó a cabo, debiéndole otorgar valor probatorio pleno.
Asimismo, en relación a la propaganda fuera del municipio, la mayoría de los integrantes de la Sala Regional determinaron que la propaganda electoral que desplieguen los precandidatos debe circunscribirse al ámbito geográfico del cargo a elegir, por ejemplo, un ciudadano de Guadalajara no puede elegir un diverso candidato en la elección municipal, de la zona metropolitana de (Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga, El Salto, Juanacatlán e Ixtlahuacán de los Membrillos); lo anterior es así, porque si bien el municipio pertenece a la misma zona metropolitana, la norma no permite emitir su voto en el caso de la elección municipal, en uno diverso a aquél.
Por tal situación, se ordenó regresar el expediente al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, para que emita una nueva resolución en la que le dé valor probatorio pleno al acta circunstanciada y realice un análisis en el sentido de limitar el uso de propaganda electoral fuera del municipio.
En la sesión pública celebrada el diecisiete de febrero de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió 66 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, seis juicios de revisión constitucional electoral y seis recursos de apelación.