LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF ORDENA A LA COMISION NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA RESUELVA MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTRAPARTIDISTA RELACIONADO CON EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA
12/febrero /2015 / Sala Regional Ciudad de México 7/2015
México, D. F.
La Sala Regional DF al resolver un juicio ciudadano ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA que en un plazo de cinco días naturales, resuelva el medio de impugnación que ante esa instancia promovió la actora, para controvertir diversos actos relacionados con el procedimiento interno de elección de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa. Lo anterior en razón de que el Pleno de Magistrados de la Sala Regional consideró que en el caso, la omisión en que incurrió la responsable es contraria al principio de expeditez prevista para la resolución de los medios de impugnación en la normativa partidista.
Por otra parte, la Sala Regional DF al resolver diversos juicios de revisión constitucional electoral, confirmó diversas sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, que a su vez confirmaron las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Electoral local, por las que varios funcionarios públicos resultaron como no responsables administrativamente de las imputaciones que se hicieron en su contra. Ello porque entre otras cuestiones, no controvirtió las razones que sustentan los fallos impugnados.
En otro tema, la Sala Regional DF al resolver diversos recursos de apelación vinculados con la designación de capacitadores electorales en el Distrito Federal, determinó confirmar las resoluciones impugnadas. Ello porque en el caso consideró que las personas designadas para desempeñarse como capacitadores electorales, no cumplieron con el requisito previsto en la norma y convocatoria, relativo a no ser militante de un partido político, ya que en todos los casos, presentaron sus renuncias a los institutos políticos con posterioridad a su solicitud de registro.
Finalmente en un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y en un Recurso de Apelación, la Sala Regional DF determinó su improcedencia.