LEY ELECTORAL DE NUEVO LEÓN PRIVILEGIA EL SISTEMA DE COMPETENCIA MIXTO DE AUTORIDADES ELECTORALES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
11/febrero /2015 / Sala Regional Monterrey 6/2015
Monterrey, Nuevo León
- Al resolver quejas sobre procesos de elección interna del PAN, se garantiza paridad de género e igualdad en la postulación de candidaturas.
- Candidaturas independientes: la oportunidad de corregir errores u omisiones no supone la ampliación del plazo para presentar documentación.
- Ordena reponer ratificación de asamblea por la que se eligió Comité Municipal del PAN en Zacatecas.
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió un juicio electoral en el que se planteó un conflicto interpretativo sobre el ámbito de atribuciones de las autoridades electorales que participan en la resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores a nivel estatal.
La Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEE-NL) se inconformó contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en la que rechazó las constancias de un procedimiento ordinario sancionador al considerar como no cumplidos los requisitos establecidos en la ley local, ya que en su interpretación, debió entregar también una propuesta de resolución.
Al resolver el juicio electoral SM-JE-1/2015, los magistrados determinaron que el diseño normativo electoral en la entidad privilegia el sistema de competencia mixto y delimita las funciones de cada autoridad; es decir, que corresponde a la autoridad administrativa la investigación de los hechos denunciados y la entrega del expediente al tribunal, quien resuelve en definitiva. Por lo tanto, se ordenó al órgano jurisdiccional emitir, en un plazo máximo de 24 horas, una nueva resolución respecto de las constancias remitidas por la CEE-NL, y de ser el caso, agote oportunamente el procedimiento de resolución.
Al resolver quejas sobre procesos de elección interna del PAN, garantiza paridad de género e igualdad en la postulación de las candidaturas
Durante la sesión, la Sala Monterrey confirmó la negativa por parte de la Comisión Organizadora Electoral Estatal del PAN en Coahuila, de aceptar las solicitudes de Rodrigo Pérez Enríquez y Juan Ernesto Palacios del Río como precandidatos a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito V, así como el Acuerdo y la Convocatoria que sustentan dicha decisión.
Los aspirantes a la precandidatura plantearon en sus juicios que el rechazo de sus solicitudes es contrario a la ley, porque el derecho a ser votado no puede ser limitado, restringido o desconocido por la autoridad intrapartidista. Además, que la medida adoptada es discriminatoria y violatoria del principio de igualdad.
Al resolver los juicios ciudadanos SM-JDC-9/2015 y SM-JDC-10/2015, los magistrados señalaron que el derecho a ser votado puede tener limitaciones o modalidades en su ejercicio, como sucede cuando la constitución impone a los partidos políticos el deber de garantizar la paridad de género en la postulación de las candidaturas a legisladores. Respecto a la determinación del órgano partidista de reservar distritos para que sólo participen mujeres, señalaron que es una medida apegada al marco constitucional mexicano, así como a los instrumentos internacionales en materia de equidad de género, por ende, no es discriminatoria.
Por otro lado, la Sala Monterrey confirmó la negativa del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN a la solicitud de prórroga por Luis Alberto Bustillo Soto, para registrar su precandidatura al cargo de presidente municipal de Guadalupe, Nuevo León, así como toda la planilla de regidores y síndicos.
Bustillo Soto cuestionó en su queja, entre otras cosas, la competencia del órgano partidista que negó la solicitud de prórroga, y señala una vulneración a su derecho de audiencia, derivado de la indebida difusión de la convocatoria. La cual, desde su punto de vista, debió haberse notificado de forma personal a cada militante y no sólo en los estrados físicos y electrónicos del partido.
Al respecto, la Sala resolvió en el juicio ciudadano SM-JDC-77/2015, que la respuesta al actor es válida y definitiva porque con base en su normativa interna, fue ratificada por la Comisión Permanente Nacional del partido. Además, que el sólo hecho de que el actor no hubiera conocido con determinada antelación la convocatoria, no puede configurarse como un elemento objetivo y suficiente para que se extienda el plazo de inscripción exclusivamente a él, en detrimento del principio de igualdad para los demás aspirantes.
Candidaturas independientes: la oportunidad de corregir errores u omisiones no supone la ampliación del plazo para presentar documentación
En la sesión, la Sala Monterrey confirmó el desechamiento del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí a la solicitud de Marco Antonio Arredondo Bravo, de registrarse como aspirante a candidato independiente a diputado local por el distrito electoral 06, porque no cumplió en tiempo y forma con los requisitos legales de presentar el acta constitutiva de la asociación civil y la cuenta bancaria de la misma.
Arredondo Bravo señaló en su queja, que entregó a la autoridad electoral local un justificante notarial mediante el cual acreditaba que el contrato de asociación civil estaba en trámite. Esto, con la finalidad de cumplir -provisionalmente- con el requisito, y que se le concediera el registro, sujeto a la culminación del trámite.
Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-68/2015, los magistrados señalaron que si bien Arredondo Bravo justificó su imposibilidad de presentar en la fecha requerida el acta constitutiva y, por ende, la cuenta bancaria, la autoridad no estaba obligada a considerar cumplido el requisito. Esto, porque tanto la ley electoral local, así como los lineamientos para el registro de aspirantes y candidatos independientes, establecen plazos específicos para la revisión de los documentos y que los ciudadanos pueden subsanar las omisiones o errores. Los magistrados destacaron que el actor inició los trámites hasta que fue requerido por la autoridad, por lo que, el no contar con la documentación en tiempo, fue consecuencia de su actuar y no de la autoridad electoral, desestimándose su planteamiento.
Ordena reponer ratificación de asamblea por la que se eligió Comité Municipal del PAN en Zacatecas
La Sala Monterrey ordenó reponer el procedimiento de ratificación de la asamblea en la que se eligieron al presidente e integrantes del Comité Municipal del PAN en General Enrique Estrada, Zacatecas, debido a que las actividades realizadas previamente por el Presidente del Comité Nacional y la Comisión Permanente Nacional no tienen fundamento normativo.
Diversos actores señalaron que los resultados de la asamblea por la que resultó ganadora la planilla única, encabezada por Rogelio Veloz López, fueron avalados por órganos partidistas que carecen de la atribución. Los magistrados, al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-71/2015 y acumulados, refirieron que los estatutos del partido establecen que dicha facultad corresponde a la Comisión Permanente Estatal y no a la Nacional, por lo que ordenó su reposición para que órgano facultado resuelva conforme a sus atribuciones.
Confirma candidatura a diputado plurinominal del PAN en San Luis Potosí
La Sala Monterrey declaró improcedente la cancelación de la candidatura de Héctor Mendizábal Guerrero a diputado propietario, a la primera fórmula, por el principio de representación proporcional del PAN en San Luis Potosí.
Carlos Manuel Terán González, suplente en la fórmula que obtuvo el segundo lugar en la contienda partidista, planteó en su queja que Mendizábal Guerrero era inelegible porque continuó ejerciendo funciones de presidente del Comité Directivo Estatal, durante el periodo de licencia, al realizar declaraciones ante los medios.
Al resolver el juicio SM-JDC-82/2015 los magistrados señalaron que la inelegibilidad denunciada no se acreditaba porque el ejercicio de la función de presidente lo realizó cuando ya no existía instancia partidista pendiente para resolver controversias sobre la elección; en congruencia con la determinación de la Sala en el juicio ciudadano SM-JDC-582/2014 el pasado 23 de enero.
Asimismo, en la sesión, la Sala ordenó al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato que emita una nueva resolución sobre el juicio promovido por Édgar Alberto Olvera Contreras, relacionado con los resultados del proceso de selección interna de candidatos del PAN al ayuntamiento de San Luis de la Paz.
Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-87/2015, los magistrados determinaron que a efecto de privilegiar el derecho humano de acceso a la justicia, el tribunal local debió valorar que Olvera Contreras, al presentar su demanda cumplió con los requisitos exigidos en la ley federal y no local, a efecto de evitar que la determinación resulte en consecuencias desproporcionadas para los derechos del actor.
Por último, la Sala desechó los juicios ciudadanos SM-JDC-83/2015 y SM-JDC-84/2015, interpuestos por Felipe de Jesús Hernandez Alfaro en contra de la omisión de la Comisión Jurisdiccional Electoral del PAN de resolver sobre el juicio de inconformidad respecto de la convocatoria para participar en el proceso interno de selección de fórmulas a diputaciones locales en Nuevo León. Ello, debido a que el órgano partidista resolvió el asunto antes de su interposición. Después, el actor presentó nuevos escritos para impugnar la resolución del órgano partidista, pero resultan improcedentes por hacerlo fuera del plazo legal.
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