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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCA RESOLUCIÓN, RELATIVA A UNA QUEJA PRESENTADA EN CONTRA DEL PRECANDIDATO DE MOVIMIENTO CIUDADANO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE GUADALAJARA.

10/febrero /2015 / Sala Regional Guadalajara 11/2015

Guadalajara, Jalisco.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio de revisión constitucional electoral número 8 y su acumulado, ambos de 2015, promovidos por los Partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), respectivamente, a fin de impugnar del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, la sentencia de quince de enero de dos mil quince, emitida en el procedimiento sancionador especial PSE-TEJ-002/2015, que entre otras cosas, declaró inexistente la violación atribuida a los ciudadanos Enrique Alfaro Ramírez, Hugo Manuel Luna Vázquez y al Partido Movimiento Ciudadano (MC) por la presunta realización de propaganda denostativa, actos

Este asunto tenía su origen a raíz de una queja presentada por los institutos políticos actores en contra del ciudadano Enrique Alfaro Ramírez y de MC, la cual una vez sustanciada, fue resuelta por el Tribunal Electoral de dicho Estado, declarando la inexistencia de las infracciones atribuidas a los ciudadanos y al partido mencionado, materia de los presentes juicios.

En esencia los partidos políticos actores en su escrito de demanda se quejaban de que la autoridad responsable realizó una indebida valoración de las pruebas ofertadas por las partes en relación a la propaganda consistente en pega de calcomanías y espectaculares, además de que no concatenó los medios de prueba ofertados, es decir, las fotografías de los medios noticiosos, notas periodísticas, fotografías contenidas en el perfil oficial de Facebook del ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, aspectos que no fueron valorados o ni siquiera relacionados o anunciados en la resolución impugnada.

El pleno de la Sala Regional Guadalajara por mayoría de votos revocó la sentencia impugnada, toda vez que de las pruebas aportadas por las distintas partes existen discrepancias en su contenido, es decir: en la primera, certifica el siguiente contenido: “ALFARO, GUADALAJARA, UNA NUEVA OPORTUNIDAD, MOVIMIENTO CIUDADANO”, en la segunda, acredita “PRECANDIDATO A PRESIDENTE GUADALAJARA”, y en la tercera, aun cuando se trata de una prueba técnica, se señala el siguiente contenido: “PRECANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL GUADALAJARA”, concluyendo que no sólo las tres pruebas no coinciden, sino que, inclusive las dos primeras pruebas documentales públicas los fedatarios no pudieron constatar el contenido que aseveran el denunciado y los denunciantes.

Por tal situación, se ordenó regresar el expediente al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, para que sean valoradas de nueva cuenta las pruebas relacionadas con la propaganda relativa al espectacular materia del presente juicio.

En la sesión pública celebrada el diez de febrero de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió cinco juicios de revisión constitucional electoral.