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REVOCA LA SALA TOLUCA DEL TEPJF UNA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN JURISDICCIONAL ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

10/febrero /2015 / Sala Regional Toluca 12/2015

Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a

En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió por unanimidad de votos un juicio ciudadano promovido por Ada Erika Alvarado Villegas, en contra de una resolución dictada por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.

En la demanda presentada, la parte actora estableció como motivo de inconformidad que la referida Comisión no analizó ni valoró los argumentos por ella planteados, al haber desechado el juicio de inconformidad intrapartidario por carecer de la calidad de militante.

Los integrantes del pleno consideraron fundado el agravio propuesto por la accionante, en virtud de que la responsable debía determinar si era legal o no la determinación de la Comisión Partidista -encargada de la conducción del proceso interno de selección de candidatos- en la que se le negó su registro como precandidata.

Del estudio del asunto en plenitud de jurisdicción los magistrados determinaron que la actora no fue llamada al procedimiento sancionatorio intrapartidista ni notificada de sanción alguna relacionada con dicho procedimiento, en el que se determinó su expulsión del Partido Acción Nacional, por lo que se concluyó que se afectó su garantía de audiencia y por ende, la resolución derivó en ilegal.

En consecuencia, los magistrados del pleno determinaron revocar la determinación partidista que declaró improcedente la solicitud de registro de la actora para participar en el proceso interno de selección de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa del Partido Acción Nacional en el Estado de México, emitida por la Comisión Organizadora Electoral del referido partido político, en dicha entidad federativa.



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