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Confirma Sala Toluca sanción a coalición “Más por Hidalgo”

12/mayo /2009 / Sala Regional Toluca 37/2009

Toluca, Méx.,

• Sala Toluca ordena registro de candidato del PRD en Michoacán.

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo respecto a la sanción que impuso a la coalición “Más por Hidalgo”, debido al empleo de propaganda similar a la gubernamental, en los pasados comicios de noviembre
 

Esto es así, debido a que el demandante, el Partido de la Revolución Democrática (PRD), no expuso motivos suficientes para considerar un incremento en dicha sanción, que era el reclamo principal en el juicio interpuesto ante esta sala.

Referente a la demanda ciudadana presentada por Jesús Samuel Maldonado Bautista contra la resolución de la CNG del PRD que declaró infundado su recurso de queja en la aprobación de Sergio Augusto Magaña Martínez como candidato a Diputado Federal por el Distrito X en Michoacán; los Magistrados de la Sala Toluca revocaron dicha determinación al concluir que Magaña Martínez no cumplía con los requisitos de elegibilidad, pues no estaba registrado como aspirante, por lo que la Sala Toluca ordenó registrar como candidato a Diputado Federal por el Distrito X de Michoacán, a Jesús Samuel Maldonado Bautista, quien sí contaba con los requisitos impuestos por el órgano partidista.

Por otra parte, en el juicio ciudadano promovido por Humberto Peña Galicia, quién se inconformó con la determinación de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática que anuló la elección de candidato a Diputado Federal por el V Distrito Electoral, con cabecera en el municipio de Teotihuacan, en el Estado de México; los Magistrados Santiago Nieto, Adriana Favela y Carlos Morales confirmaron dicha resolución, al concluir que las irregularidades que se presentaron el día de la jornada electoral, eran motivos suficientes para declarar la nulidad de los comicios, ya que los electores no encontraron las condiciones adecuadas para ejercer su derecho al voto.

En cuanto al recurso de apelación presentado por el Partido Revolucionario Institucional contra la resolución del Consejo Local del IFE en el Estado de México, que desechó la denuncia presentada por el PRI en contra del PRD por no existir elementos suficientes para dar inicio a dicho procedimiento; los Magistrados Nieto Castillo, Morales Paulín y Favela Herrera confirmaron la resolución al concluir que el partido político inconforme efectivamente no había presentado elementos suficientes para corroborar tales acusaciones, además de que agregó en su recurso, conductas de actos anticipados de campaña del PRD que no habían sido objeto de estudio en la denuncia inicial.

En cuanto a las demandas presentadas por Flor Adriana Gamboa Suárez, José Francisco Javier Landero Gutiérrez y Brayan Delfino Labra Ortíz contra la resolución de sus respectivas Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Federal en el Estado de México que negaron la expedición de sus credencialesl para votar con fotografía; los Magistrados de la Sala Toluca revocaron dichas determinaciones, al concluir que el robo o extravío de la credencial para votar es una circunstancia extraordinaria que escapa a la voluntad del ciudadano, por lo que ordenaron a la autoridad electoral expida y entregue las credenciales de elector solicitadas.

Misma resolución tuvieron los juicios ciudadanos presentados por Allan Corona Rodríguez, Jesús Eduardo Trujillo Palacios, Cornelio Romero Pérez y Juan Gómez Martínez, pues el pleno de la Sala ordenó a las Juntas Distritales de los domicilios de dichos ciudadanos, les expidan y entreguen sus credenciales para votar ya que la causa de la suspensión de los derechos político-electorales en cada uno de ellos había cesado.

En esta ocasión la Sala Toluca resolvió 36 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos recursos de apelación y un juicio de revisión constitucional electoral.