Sala Regional Xalapa ordena emitir nueva convocatoria para elegir integrantes del Comité Directivo Municipal del PAN en Huatusco, Veracruz
6 /febrero /2015 / Sala Regional Xalapa 4/2015
Xalapa de Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución de 6 de febrero de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, relativa a la elección de presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en Huatusco.
Lo anterior, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 11 al 74, todos del presente año, promovidos por Rogelio Palacios González y diversos militantes del PAN, así como el juicio de revisión constitucional número 65 de este año, promovido, a su vez, por el Coordinador General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del citado instituto político en el municipio indicado.
Los magistrados federales, luego de acumular los juicios dada la conexidad de la causa, consideraron como válidos los motivos de disenso hechos valer por los actores al concluir que en el estudio realizado por el tribunal local, se había faltado a los principios de congruencia y exhaustividad. Por tanto, se determinaba revocar la resolución impugnada y, en plenitud de jurisdicción, entrar al estudio de los motivos de disenso expuestos ante la instancia primigenia.
Habiendo entrado al estudio de la causa original, el Pleno de la Sala Regional Xalapa consideró que era dable invalidar la convocatoria a la Asamblea de 28 de agosto de 2014, así como la de 28 de septiembre del mismo año, en razón de que, el Comité Directivo Estatal fue omiso en solicitar del Comité Ejecutivo Nacional la autorización previa para realizar la convocatoria a la elección de los cargos directivos municipales de Huatusco.
Asimismo, revocar la diversa convocatoria de 14 de diciembre de 2014, en virtud de que ésta había sido publicada sin la debida anticipación que marcan los estatutos.
A tales conclusiones arribaron los magistrados pues se trataba de violaciones a principios organizativos que permiten realizar un control interorgánico dentro del propio partido político, a fin de salvaguardar su unidad política, programática y de acción con las que se da cabal cumplimiento a las disposiciones estatutarias, legales y constitucionales.
Derivado de lo anterior se ordenó, a la Comisión Permanente Nacional del citado instituto político, que emitiera una nueva convocatoria en la cual se fijara fecha para una nueva asamblea en la que se designe a los integrantes del Comité Directivo Municipal de Huatusco.
Sala Regional Xalapa confirma la validez de la elección extraordinaria de agente municipal de Caravaca, San Andrés Tuxtla, Veracruz
Al resolver el juicio ciudadano 306 de 2014, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, que había declarado la nulidad de la elección extraordinaria de agente municipal de la congregación de Caravaca, perteneciente al municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, celebrada el 23 de noviembre de 2014; y en consecuencia declaró la validez de la elección en comento.
El Pleno de la Sala Regional consideró que el Tribunal local efectuó un análisis incorrecto al valorar el material probatorio, pues para arribar a la determinación de que habían votado 105 ciudadanos que residían en una localidad distinta a la antes mencionada, únicamente tomó en cuenta una lista que le fue remitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, de la que no era factible establecer el domicilio de los ciudadanos enlistados, siendo que existían constancias en las que se advirtió que un determinado número de ciudadanos ya había ejercido previamente su derecho a votar en la elección extraordinaria de agente municipal de la aludida localidad, celebrada el 16 de abril de 2014.
Dado lo anterior, después de un análisis exhaustivo del material probatorio, los magistrados federales indicaron que únicamente 10 de los 105 ciudadanos señalados por el Tribunal, tienen su domicilio fuera de la localidad de Caravaca. En tal virtud, sólo dichos sufragios pueden ser considerados irregulares, circunstancia que no resulta determinante para el resultado de la elección, en razón de que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de 21 votos, de ahí que se decidiera confirmar la elección extraordinaria.
En la sesión pública de resolución de este viernes se analizaron y resolvieron 71 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.
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