LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE JALISCO, RELATIVA A LA PROCEDENCIA DE UNA PLANILLA DE PRECANDIDATOS A MUNÍCIPES EN ENCARNACIÓN DE DÍAZ, JALISCO
6 /febrero /2015 / Sala Regional Guadalajara 10/2015
Guadalajara, Jalisco.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número 9617 de 2015, promovido por varios ciudadanos a fin de impugnar la resolución de veintidós de enero pasado, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en el diverso juicio ciudadano local JDC-197/2015, en el que, entre otras cosas, revocó en la parte conducente el acuerdo emitido por la Comisión Organizadora Electoral Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en Jalisco, que en su momento declaró improcedente el registro de la precandidatura de la planilla de munícipes de Encarnación de Díaz, de dicha entidad federativa, encabezada por Francisco Ángel Romo González.
La controversia se originó a raíz de la renuncia de dos ciudadanos a integrar la planilla referida y de un ciudadano a quien la autoridad tuvo por no cumplida la carta de no adeudo de cuotas especificas del cargo, puesto que fungió como oficial mayor administrativo y según el órgano partidista adeudó los meses de octubre a diciembre del año pasado.
En base a lo anterior, los actores se quejaban que el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, revocara el acuerdo de mérito y registrara la planilla encabezada por el ciudadano Romo González, puesto que los quejosos consideraban que se debía de haber declarado la improcedencia de la planilla respectiva, dado que existían renuncias que fueron subsanadas con ciudadanos.
El pleno de la Sala Guadalajara confirmó la resolución impugnada, en virtud que la falta de pago de las cuotas por parte del ciudadano, no era causa suficiente para decretar la improcedencia de la planilla; respecto a los ciudadanos que habían renunciado, se resolvió que contrario a lo señalado por la Comisión Organizadora Electoral Estatal, decretar que la planilla se encontraba indebidamente integrada, era insuficiente toda vez que con ello se afectaba los derechos político-electorales del resto de los ciudadanos integrantes de la misma, quienes presentaron en tiempo y forma su intención de participar en la elección interna del instituto político.
En la sesión pública celebrada el seis de febrero de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió 2767 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral y dos juicios de revisión constitucional electoral.