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LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF CONFIRMA DECLARACIÓN DE PÉRDIDA DE REGISTRO DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA “MÉXICO JOVEN”

6 /febrero /2015 / Sala Regional Ciudad de México 6/2015

México, D. F.

 En esta Sesión Pública la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 3 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y 2 Recursos de apelación.

 La Sala Regional DF, al resolver un juicio ciudadano, promovido por la Agrupación Política “México Joven”, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal que a su vez, confirmó la determinación del Instituto Electoral local de declarar la pérdida del registro de dicha agrupación por incumplimiento de sus obligaciones de manera reiterada.

En otro tema la Sala Regional DF al resolver un recurso de apelación confirmó la resolución del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, que confirmó la inclusión de tres personas en la lista de reserva para ocupar los cargos de supervisores electorales, realizada por el Consejo Distrital 12. Lo anterior porque el organismo jurisdiccional determinó que la responsable valoró el material probatorio que obra en el expediente y concluyó que no estaba acreditado el impedimento hecho valer para ocupar los cargos de supervisores electorales y tales argumentos no fueron controvertidos por el actor.

La Sala Regional DF al resolver diverso recurso de apelación, confirmó la resolución que a su vez, confirmó el acuerdo tomado por el Consejo distrital 16 del estado de Puebla, relativo a la designación de los ciudadanos que se desempeñarán como supervisores electorales durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en cuya lista de reserva quedo en el lugar 18 la ciudadana Claudia Angélica Ramírez Trujillo, porque el recurrente no contravirtió las razones que sustentan la resolución impugnada y en autos está acreditado que la referida ciudadana, no se encuentra en el padrón de afiliadas del Partido Revolucionario Institucional y de ningún partido político nacional.

Por otra parte, la Sala Regional DF al resolver un juicio ciudadano, ordenó al Instituto Nacional Electoral entregue a la actora su credencial de elector en el caso de que no advierta diversa causa de improcedencia para ello, porque acreditó la plena coincidencia de los datos personales que obran en el expediente registral con los que aparecen en su acta de nacimiento.

Finalmente, en un diverso juicio ciudadano la Sala Regional DF resolvió su improcedencia.