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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA

3 /febrero /2015 / Sala Regional Guadalajara 9/2015

Guadalajara, Jalisco.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio de revisión constitucional electoral número 6 de 2015 y su acumulado, promovidos por el Partido Acción Nacional (PAN) y el segundo por Flor Ayala Robles Linares, a fin de impugnar la resolución de trece de enero pasado, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, dentro del recurso de apelación 52/2014 y acumulado, relacionada con una queja presentada en contra de la mencionada Robles Linares y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la presunta comisión de diversos actos violatorios de las normas electorales.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio de revisión constitucional electoral número 6 de 2015 y su acumulado, promovidos por el Partido Acción Nacional (PAN) y el segundo por Flor Ayala Robles Linares, a fin de impugnar la resolución de trece de enero pasado, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, dentro del recurso de apelación 52/2014 y acumulado, relacionada con una queja presentada en contra de la mencionada Robles Linares y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la presunta comisión de diversos actos violatorios de las normas electorales.

El procedimiento sancionador especial del cual deriva el medio de impugnación, tenía su origen por una denuncia presentada por el PAN, en contra de Flor Ayala Robles Linares y del PRI, por la violación al artículo 134 Constitucional, así como por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, y al PRI por culpa in vigilando.

Al emitir la resolución el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora (IEEPC), determinó que la denuncia contra la ciudadana citada era fundada únicamente por lo que veía a la violación al artículo 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la absolvió en lo relativo a la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, absolviendo también al PRI por culpa in vigilando. En ese sentido, inconformes con la resolución acuden ante el Tribunal Estatal Electoral de Sonora el cual confirma dicha resolución materia del presente juicio.

En ese orden de ideas, el pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia impugnada, dejando sin efectos la totalidad de actuaciones realizadas en la sustanciación y resolución del procedimiento especial sancionador a partir del auto de admisión, toda vez que la mencionada autoridad administrativa electoral local omitió pronunciarse respecto del tema religioso en el auto admisorio de la denuncia presentada por el PAN.

En ese sentido, el IEEPC Sonora al no determinar sobre la admisión o desechamiento de la queja, por lo que veía al tema religioso, fue que evidentemente se estuvo frente a una omisión por parte de la autoridad, de ahí que la Sala Guadalajara haya ordenado reponer el procedimiento respectivo.

En la sesión pública celebrada el tres de febrero de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió veintisiete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cuatro juicios de revisión constitucional electoral.