RESUELVE LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF JUICIO CIUDADANO RELACIONADO CON EL REGISTRO DE UNA PRECANDIDATA A DIPUTADA LOCAL DEL PRI EN MICHOACÁN.
2 /febrero /2015 / Sala Regional Toluca 9/2015
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
En el dictamen, la referida Comisión había declarado improcedente su solicitud de registro como aspirante a precandidata a diputada local, por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 17 en Morelia, Michoacán, por considerar que la referida ciudadana no cumplía con la convocatoria atinente, en relación a que no presentó copia simple de las credenciales para votar de los apoyos solicitados.
Los integrantes del pleno aprobaron por unanimidad de votos el proyecto presentado por el magistrado Juan Carlos Silva Adaya, en el que se razonó que dicho requisito se debe tener por cubierto siempre y cuando la actora remita a la responsable las copias simples de las credenciales de elector de cualquiera de los apoyos faltantes, a fin de lograr el registro.
Ello en atención a que si en el ámbito partidista, no se prevé un procedimiento para subsanar deficiencias en las solicitudes de pre-registro, lo cierto es que en la legislación federal y local aplicable, se prevé que los partidos políticos tienen el deber de regular en sus normas internas, que durante el procedimiento interno y selección de candidaturas, se puedan subsanar los requisitos que no se hayan podido presentar o que se hubieren omitido por parte de los interesados.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán