LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF RESUELVE JUICIO RELACIONADO CON ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DE UN PRECANDIDATO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL EN MICHOACÁN.
31/enero /2015 / Sala Regional Toluca 8/2015
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
En la sentencia impugnada, el tribunal responsable había declarado inexistentes las violaciones aducidas por el mencionado instituto político, en contra del Partido Acción Nacional y su precandidato, en lo que consideraron actos anticipados de campaña para la elección de la presidencia municipal de Morelia, Michoacán.
La mayoría de los integrantes del pleno razonaron que sí existió una promoción indebida de la imagen del precandidato, ya que del análisis de los promocionales exhibidos, no resulta fácil para la ciudadanía en general, percatarse de que se trata únicamente de una precandidatura del partido Acción Nacional y que la promoción, se encuentra dirigida únicamente a los militantes del partido, por lo que llegaron a la conclusión de que sí se trató de actos anticipados de campaña, lo que daña la equidad de la contienda.
• Confirma la Sala Toluca la convocatoria para participar en el proceso interno de selección de candidaturas del Partido Acción Nacional para el Ayuntamiento por el principio de mayoría relativa en Michoacán.
En otro de los asuntos analizados en la sesión pública, se resolvió un juicio ciudadano promovido en contra de la resolución emitida por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, que a su vez confirmó en sus términos la referida Convocatoria, con motivo del proceso electoral 2014-2015 en el Estado de Michoacán.
Los magistrados, en primer término, estimaron procedente conocer del asunto en la vía per saltum (salto de la instancia), en atención a que de exigirse que se agotaran primeramente las instancias previas, se traduciría en una amenaza seria para los derechos sustanciales del demandante, por el tiempo que tardaría en agotar tal circunstancia, no obstante del análisis de los agravios planteados por el actor en plenitud de jurisdicción, consideraron que no le asiste la razón en su dicho y en esencia infundadas su pretensiones, por lo que determinaron confirmar la resolución impugnada.
En total en la sesión pública se resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán