EL TEPJF ORDENA AL INE DAR VOZ A CANDIDATOS INDEPENDIENTES
EN SESIONES DEL CONSEJO GENERAL
4 /agosto /2014 / Sala Superior 221/2014
México, D. F.
- Maximiza los derechos fundamentales de los candidatos ciudadanos y preserva los principios de equidad en la contienda
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), para que los candidatos ciudadanos tengan representantes ante dicho órgano directivo y su voz pueda ser escuchada en la discusión de temas relacionados con los procesos electorales.
Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, en el que se establece que el citado reglamento no se prevén los derechos que deben tener los representantes de los candidatos independientes, entre ellos, el de integrar las sesiones del Consejo, ser convocados con las formalidades y documentación correspondiente, hacer uso de la voz y ser formalmente notificados de los acuerdos tomados durante las sesiones.
El Magistrado ponente subrayó que los candidatos independientes deben tener, como prerrogativa, la posibilidad de contar con una auténtica representación ante el Consejo General. “Considero que en el caso, el Reglamento de Sesiones controvertido resulta contrario a derecho”, dijo.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera, tras manifestar su coincidencia con el proyecto indicó que no puede haber candidatos ni representantes de primera y de segunda; unos postulados por los partidos y otros por los candidatos independientes. Recordó que desde 1911 la ley electoral les concedía a éstos el derecho de designar ante los órganos electorales. “Sería una inconsecuencia que 113 años después, digamos una cosa diferente y menor a lo que existía hace más de 100 años”, expresó.
A su vez, el magistrado Salvador Nava Gomar dijo que es necesario e imprescindible que una vez reconocida la figura de los candidatos independientes se les otorguen las prerrogativas que les permitan competir, en igualdad de circunstancias, con sus competidores naturales: los partidos políticos y sus candidatos. “Qué más natural que los primeros tengan un representante en la mesa del Consejo General en los mismos términos que lo tienen sus adversarios políticos”, apuntó.
En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que es obligación de todas las autoridades, desde su ámbito de competencia, maximizar las posibilidades de participación política de los representantes de los candidatos independientes en el Instituto Nacional Electoral, así como de proteger y garantizar los derechos humanos de todos los ciudadanos.
Ratifica Sala Superior criterio relacionado con la credencial de elector
En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior ratificó el criterio sustentado por la Sala Regional Distrito Federal en la tesis con el rubro: Credencial para votar. El contenido de las anotaciones marginales de las actas de nacimiento debe ser tomado en cuenta para efectos de su expedición.
Por unanimidad, los integrantes del Pleno avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza en el que se estableció que cumple con el requisito previsto en los artículos 232, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 2, fracción II del Acuerdo de la Sala Superior relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis.
Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 3 recursos de apelación, que hacen un total de 5 medios de impugnación, así como una ratificación de Jurisprudencia.