AUTORIDADES JURISDICCIONALES DEBEN GARANTIZAR LA AUTONOMÍA DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS: CARRASCO DAZA
31/julio /2014 / Sala Superior 216/2014
México, D. F.
- El Magistrado propuso crear un juicio especial de protección de derechos en sistemas normativos internos
Las autoridades jurisdiccionales y los integrantes del Poder Legislativo deben garantizar la libre determinación y autonomía de las comunidades que se rigen por el sistema de usos y costumbres, además de salvaguardar la protección de los derechos humanos de sus habitantes, aseguró Constancio Carrasco Daza, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al participar en el foro “Derechos indígenas y su necesaria regulación”, organizado por la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, Carrasco Daza subrayó la necesidad de incluir en el nuevo bagaje constitucional y legal un juicio especial de protección de derechos en sistemas normativos internos.
En la actividad celebrada en el marco del Día Internacional de los Derechos Indígenas, afirmó que se debe realizar una interpretación de lo dispuesto por el artículo segundo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y octavo del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, para tutelar las garantías fundamentales de los integrantes de los pueblos originarios.
Precisó que, a partir de la reforma político-electoral, debe darse un reforzamiento a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, toda vez que son un imperativo, la renovación y el perfeccionamiento del enjuiciamiento de asuntos en que se vean involucrados los derechos políticos de los habitantes y comunidades indígenas, esencialmente en lo relativo al esquema probatorio.
Carrasco Daza manifestó que los tribunales electorales deben contar con el conocimiento genuino y confiable de la realidad comunal, así como con las causas en que se fundan las restricciones a derechos políticos, mediante información de campo, censal, estadística, pero sobre todo científica, a través del desarrollo de la prueba pericial antropológica, como punto de conexión necesario entre la perspectiva intercultural y la jurisdicción.
En ese sentido, señaló que la disyuntiva que generalmente envuelve esta clase de asuntos no puede ser alcanzada sin información objetiva y real sobre la situación sociopolítica, cultural, geográfica, demográfica y económica en que viven estas comunidades, pues sin ese insumo se genera un desfase de la decisión judicial.
Por otra parte, dijo que, ante el escenario revitalizado por la reforma de derechos humanos del 10 de junio de 2011, ya deberían existir mecanismos efectivos para revisar la compatibilidad de las normas de usos y costumbres con el orden constitucional y convencional.
El Magistrado indicó que deben entablarse acciones para que, a corto o mediano plazo, exista un registro, actualización y catálogo de los pueblos y comunidades regidos por usos y costumbres en todo el plano nacional, mismos que se encuentren claramente establecidos en disposiciones formal y materialmente legislativas, compatibles con el bloque de constitucionalidad.
Dijo que dicho registro deberá ser susceptible de superar un test de proporcionalidad, como lo exige un Estado democrático de derecho.