LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMA ACUERDO DEL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL DE JALISCO, RESPECTO DE LA QUEJA PRESENTADA CONTRA EL PRECANDIDATO DEL PRI A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE GUADALAJARA
22/enero /2015 / Sala Regional Guadalajara 5/2015
Guadalajara, Jalisco.
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio de revisión constitucional electoral número 4 de 2015, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano (MC) a fin de impugnar la resolución relacionada con las medidas cautelares dictadas dentro de dos procedimientos sancionadores especiales ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Este asunto tiene su origen derivado de una queja interpuesta ante la citada autoridad electoral local contra Ricardo Villanueva Lomelí y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la presunta realización de actos anticipados de campaña, en la que, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, determinó procedentes las medidas cautelares en relación a la queja interpuesta contra los denunciados.
El partido político se inconformó de la resolución emitida por la autoridad responsable la cual, a decir del partido político, omite precisar las razones, los motivos, razonamientos lógico-jurídicos, las circunstancias especiales y causas inmediatas, que se tuvieron en cuenta para utilizar un criterio diferenciado de realización de diligencias de investigación y/o inspección y constatar los hechos denunciados.
Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Regional Guadalajara, confirmo la resolución impugnada, toda vez que atendiendo a la naturaleza de las medidas cautelares, éstas van dirigidas a aquellos actos que producen sus efectos en forma continuada o de tracto sucesivo, pues en tales eventos el acto no se encuentra consumado, y por tanto, puede ser materia de suspensión en su ejecución. Por el contrario, los actos que se ejecutan en forma inmediata producen de la misma manera su consumación, situación que impide su suspensión, pues no es posible suprimir aquello que se encuentra agotado en sus efectos.
Cabe señalar, que el pasado 28 de diciembre, dio inicio el periodo de precampañas en el Estado de Jalisco, de acuerdo al calendario aprobado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad para el proceso electoral local ordinario 2014-2015.
En la sesión pública celebrada el veintidós de enero de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.