CONFIRMA TEPJF ACUERDO DEL INE QUE ESTABLECE REGLAS DE COMUNICACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL MODELO POLÍTICO-ELECTORAL
23/julio /2014 / Sala Superior 211/2014
México, D. F.
- Maximiza Sala Superior la protección de los derechos humanos
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se establecen las reglas de transición del modelo de comunicación político-electoral para garantizar la aplicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).
Por mayoría de votos, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar en el que se declararon infundadas los medios de impugnación interpuestos por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Movimiento Ciudadano, quienes argumentaron que del 12% de tiempo en radio y televisión que corresponde al Estado, tienen derecho a disponer de 50%, pero se les está otorgando únicamente un 45%, mientras que a la autoridad administrativa se le asigna un 55 por ciento.
En la sentencia se indica que la ley establece que el derecho de los partidos se debe ejercer en mensajes de 30 segundos cada uno y, las fracciones sobrantes, corresponden al INE para que realice sus campañas institucionales, además de que dicha prerrogativa corresponde también a las autoridades electorales locales, por lo que no se puede transferir automáticamente a los partidos políticos.
Asimismo, se estimó que tampoco les asiste la razón a los actores cuando afirman que la distribución del tiempo debe realizarse por periodo de seis meses y no por día, dado que el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión se asigna diariamente, y no es acumulable, ni puede transferirse entre estaciones de radio o canales de televisión, ni entre entidades federativas.
El Pleno también confirmó el Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del referido Instituto, por el que se modifican los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de partidos políticos nacionales y locales aprobados por el Consejo General del INE.
La Sala Superior declaró infundados los medios de impugnación presentados por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT), en los que se alega una incorrecta determinación de transmisión aplicable para los mensajes de los partidos políticos en horarios de mayor audiencia.
Garantiza TEPJF acceso a la justicia y protección de los derechos humanos
En otro asunto, el Pleno determinó que todo órgano jurisdiccional, federal, estatal y local, en el ámbito de sus atribuciones, debe garantizar el acceso a la impartición de justicia, para maximizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, de ello se deriva la obligación de proveer todo lo necesario para hacer realidad el derecho de acceso a la impartición de justicia.
Al resolver una contradicción de criterios, entre la Sala Regional Toluca y la Sala Regional Monterrey, sobre la resolución de asuntos en los que la normativa electoral local no tenga previsto, de manera expresa, una vía o medio de impugnación para controvertir determinados actos o resoluciones, se estableció que debe surtir efecto la relevancia del nuevo modelo constitucional, legal y convencional de amplia protección de los derechos.
El magistrado Salvador Nava Gomar, ponente en el asunto, manifestó que como Tribunal Constitucional, el TEPJF es congruente con su deber de garantizar, a todos los ciudadanos, el acceso a la justicia, a través de los órganos electorales del país, cuando no existan los medios de impugnación necesarios para salvaguardar sus derechos.
Al presentar su voto concurrente, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que de conformidad con el nuevo paradigma constitucional y diversos instrumentos internacionales, los derechos fundamentales constituyen el elemento esencial del sistema democrático y deben interpretarse en la forma que más favorezca al gobernado. Así, el derecho humano a la tutela judicial efectiva, en este caso, supone que los ciudadanos cuenten con un medio de impugnación local que resuelva asuntos vinculados a la protección de derechos político-electorales, en primera instancia.
De tal suerte que el organismo federal como segunda instancia pueda ofrecer mayores garantías sobre la constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos de la autoridad local. Por otra parte, apuntó que desde su perspectiva no era necesario apartarse del criterio de la jurisprudencia 1/2005 como lo propuso el proyecto, de ahí su voto concurrente.
El magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que el artículo 1º constitucional exige, a todas las autoridades, que en el respectivo ámbito de sus competencias garanticen el respeto y el ejercicio de los derechos humanos a través del reconocimiento de la vía judicial, ya que si no se actúa en esa lógica, “estamos renunciando al deber constitucional de garantizar la protección de los derechos políticos”.
El magistrado Manuel González Oropeza afirmó que todo derecho prescrito en la ley tienen que estar garantizado aunque no se establezca un medio de protección para tal fin. Por ello, “lo que estamos recobrando con esta contradicción de criterios es que, una vez reconocido el derecho por una norma, tiene que ser protegido por las autoridades”.
El magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos López, consideró que debe prevalecer el criterio adoptado por la Sala Regional Toluca en el sentido de que, ante la ausencia de dicha regulación, el Tribunal Electoral local debe implementar un medio de impugnación para sustanciarlo y resolverlo, a fin de garantizar el acceso a la justicia y atender el principio constitucional.
Se ordena individualizar multa por colocación de espectaculares con fines proselitistas
Por otro lado, el TEPJF ordenó al Consejo General del INE, que un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la sentencia, individualice la multa impuesta a Leonardo Fernández Aceves, por la presunta aportación en especie, consistente en la colocación de 26 espectaculares en Baja California, a favor de la campaña presidencial del Partido Acción Nacional (PAN), durante el proceso electoral federal 2011-2012, en la que tomen en cuenta la capacidad económica del infractor.
Confirma TEPJF convocatoria para elección de magistrados electorales en Tabasco
En otro asunto, la Sala Superior confirmó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado de la República, por el que se emitió la convocatoria pública para ocupar el cargo de Magistrado en el Tribunal Electoral de Tabasco, al determinar que ésta no vulnera el derecho de Isidro Ascencio Pérez a desempeñarse en el cargo de magistrado de la referida autoridad jurisdiccional local para el periodo en que fue designado.
Por unanimidad, los integrantes del Pleno avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera en el que se establece que una vez que se emitieron y entraron en vigor las leyes generales, se ha modificado el sistema electoral nacional y local en cuanto a la estructura y funciones de las autoridades electorales. Ante ello, el nombramiento de los integrantes de los órganos jurisdiccionales, está vigente hasta que el Senado de la República haga la designación correspondiente.
Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 1 contradicción de criterios, 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 6 recursos de apelación y 1 recursos de reconsideración, que hacen un total de 19 medios de impugnación.