LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF ORDENA A LA COMISIÓN ORGANIZADORA ELECTORAL DEL PAN, EMITA EN 24 HORAS UN NUEVO ACUERDO Y DETERMINE SOBRE EL REGISTRO DE DOS CIUDADANAS COMO PRECANDIDATAS A DIPUTADAS FEDERALES POR EL PRINICIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN PUEBLA.
22/enero /2015 / Sala Regional Ciudad de México 3/2015
México, D. F.
La Sala Regional DF en su Sesión Pública de este día, resolvió dos juicios ciudadanos en los que determinó revocar por falta de fundamentación y motivación el acuerdo de la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional que negó el registro a María Leonor Apolonia Popócatl Gutiérrez y María Eugenia Aguilar Gómez, como precandidatas a Diputadas Federales, por el principio de mayoría relativa, en el Estado de Puebla y ordenó a la referida Comisión que emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada, en la que se pronuncie:
• Sobre la procedencia de la solicitud del registro de la precandidatura de las actoras en el cual tome en cuenta que el requisito de la carta de no adeudo de cuotas específicas del cargo no les era exigible.
• Que el número de firmas de apoyo exigible es de 97 de acuerdo con el Listado Nominal de Militantes y que en término de ese número analice con puntualidad cuántas y cuáles son las firmas que presentaron y que en caso de que advierta que existen firmas que deben ser desestimadas, indicará las causas y los datos indispensables para su fácil identificación, señalando los fundamentos y motivos específicos a que ello obedece, así como todo el soporte documental en que apoye su conclusión.
Finalmente la Sala Regional DF determinó en este asunto que, si la responsable de la revisión y validación de firmas arriba a la conclusión que la fórmula integrada por las actoras, satisfizo el requisito de obtención de firmas, deberá proceder a otorgar su registro como precandidatas de elección popular para el cual pretenden contender en el distrito electoral federal XIII, de Atlixco, Puebla, siempre que se colmen los requisitos de elegibilidad.
En un diverso juicio ciudadano, la Sala Regional DF resolvió su improcedencia.