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EL TEPJF DETERMINÓ QUE FUNCIONARIOS DE VERACRUZ VIOLARON LA LEY AL PARTICIPAR EN ACTOS PROSELITISTAS

16/julio /2014 / Sala Superior 204/2014

México, D. F.

  • La Sala Superior consideró que la solicitud de licencia sin goce de sueldo, no es suficiente para resguardar el principio de imparcialidad y equidad de la contienda

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que funcionarios públicos del gobierno de Veracruz, que participaron en un evento proselitista del entonces candidato presidencial postulado por la coalición Compromiso por México (PRI-PVEM), en día y horas hábiles, infringieron el artículo 134 de la Constitución federal y violaron los principios de equidad, imparcialidad, objetividad y certeza que rigen la materia electoral.

Por mayoría de votos, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, en el que se estableció que la presencia de Javier Duarte de Ochoa, Gabriel Deantes Ramos, Francisco Javier Muñoz Ruiz y Jorge Alejandro Carvallo Delfín, gobernador, ex subsecretario de Finanzas y Planeación, coordinador de asesores y diputado local de Veracruz, respectivamente, pudiera constituir uso indebido de recursos públicos, para influir en la equidad de la contienda.

Se consideró que la solicitud de licencia, sin goce de sueldo, a través de la cual pretendieron justificarse los funcionarios, que distrajeron sus labores el 4 de abril de 2012, para asistir a dicho evento, no es suficiente para resguardar el principio de imparcialidad y equidad, que debe prevalecer en la contienda. Por lo tanto, se revocó la resolución del INE que declaró infundado el procedimiento sancionador ordinario en contra de los servidores públicos.

El magistrado Salvador Nava Gomar, ponente en el asunto, dijo que la presencia de los funcionarios a dicha reunión contraviene el principio de neutralidad previsto en el artículo 134 constitucional, ya que todo acto proselitista tiene la finalidad de ganar adeptos, máxime si se trata del gobernador de la entidad, quien además emitió un mensaje que trascendió a los medios de comunicación, con lo cual influyó hacia el electorado.

Al presentar su voto con el proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que el Estado mexicano ha optado por la restricción absoluta de la promoción personalizada de los servidores públicos en la propaganda gubernamental, así como de exigir su actuación imparcial.
En ese sentido, destacó que con las adiciones al artículo 134, el modelo constitucional pretende la actuación neutral, imparcial en el ejercicio del servicio público.
Precisó que los servidores públicos están impedidos de asistir, con o sin licencia, a un acto proselitista en días y horas hábiles en el marco de una campaña política.

El magistrado Constancio Carrasco Daza manifestó que es necesario potencializar el principio de neutralidad que debe observarse en los procesos electorales, por lo que, de considerar correcta la asistencia de los servidores a dicha actividad, “estaríamos en contra del objetivo que trazó el artículo 134 constitucional que pretende evitar el influjo de funcionarios a los actos proselitistas, dado que pueden distraer recursos públicos a favor de la contienda e influir en el electorado”, manifestó.

El magistrado Manuel González Oropeza, quien votó en contra del proyecto, aseguró que la asistencia de los funcionarios a dicha reunión, no afectó el principio de equidad e imparcialidad de la contienda, ya que el evento no era público sino a puerta cerrada y dirigido a los militantes del partido, no a la ciudadanía en general.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López, quien también manifestó su disenso con la propuesta, expresó que la conducta de los funcionarios no vulneró la equidad en la contienda, ya que no está probado que se hayan destinado recursos públicos a dicha actividad, toda vez que la organización no estuvo a cargo del Gobierno de Veracruz sino del PRI.

El magistrado Flavio Galván Rivera se pronunció por confirmar la resolución del Consejo General del hoy INE, al considerar que no se demostró que los funcionarios hayan utilizado recursos públicos o que participaron en un acto dirigido a la ciudadanía, dado que a dicha reunión que se realizó en un lugar cerrado únicamente asistieron algunos militantes del PRI. Por lo tanto, dijo no debe considerarse un acto de campaña.

Ex delegado del IMSS en Durango usó recursos públicos con fines proselitistas
En otro asunto, el TEPJF confirmó la resolución del INE, que declaró fundado el procedimiento sancionador ordinario en contra de Rogelio Alonso Vizcarra, en su calidad de delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Durango, por la presunta utilización de recursos públicos al asistir a la conclusión de un puente en el municipio de Pueblo Nuevo, lo cual se considera violatorio de la ley.

Por unanimidad, se avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, en el que se estableció que para asistir a dicho evento, en periodo electoral, el entonces funcionario del IMSS utilizó en su traslado un helicóptero que tenía a su cargo, además de que emitió un mensaje en el que aludió a logros del gobierno federal, vinculándolos de manera específica a un partido político.

Se ordena individualizar monto de sanción por traslado de militantes en proceso electoral
El Pleno de la Sala Superior ordenó al INE individualizar la sanción impuesta a Javier Gómez Morales, por no proporcionar a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, información relacionada con la prestación del servicio de transporte para el traslado de simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) al Estadio Azteca, para la celebración del cierre de campaña de su entonces candidato a la Presidencia de la República en el proceso electoral 2011-2012.

Lo anterior, dado que el Consejo General del INE determinó el monto de la multa sin contar con elementos reales y objetivos que le permitieran conocer la verdadera capacidad económica del apelante.

Se confirma convocatoria para la elección de Consejos Políticos Delegacionales
En otro asunto, se confirmó la validez de la convocatoria para la elección del Consejo Político Delegacional del PRI en Milpa Alta, Miguel Hidalgo, Magdalena Contreras, y Álvaro Obregón, Distrito Federal, al considerar que se apegó a los Estatutos del partido, al Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, así como a la Constitución.

Por otra parte, el Pleno determinó sobreseer el medio de impugnación interpuesto por Luz Natalia Berrún Castañón, en contra de la omisión del Congreso de Nuevo León, de legislar el principio de paridad de género en todas las candidaturas a puestos de elección popular, dado que el juicio ha quedado sin materia, porque el Congreso ya emitió las directrices que regirán las candidaturas a diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, con motivo de la reforma al artículo 42 de la Constitución de ese estado.

La magistrada Alanis Figueroa explicó por qué su proyecto reconoce el interés legítimo de la ciudadana actora como mujer para impugnar la omisión de la legislatura de Nuevo León, de emitir las normas en materia de paridad de género para todos los cargos de elección popular a nivel local.

Señaló que el nuevo paradigma constitucional establece la situación especial de grupos tradicionalmente desprotegidos, como las mujeres, para inconformarse ante acciones u omisiones que colocan al grupo en una situación de desigualdad jurídica.

Indicó que de conformidad con recientes reformas y criterios de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no obstante que el congreso local había aprobado ya la legislación secundaria en la que incorpora la paridad de género para los ayuntamientos y el congreso, lo relevante del caso consistía en ensanchar la puerta de la protección que el TEPJF está obligado a garantizar, en un sentido amplio, para asegurar el derecho humano a la tutela de derechos fundamentales de las mujeres.

Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 4 recursos de apelación y 4 recursos de reconsideración, que hacen un total de 12 medios de impugnación.