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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCA OFICIOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE UN ASPIRANTE A DIPUTADO FEDERAL DE MAYORÍA RELATIVA EN BAJA CALIFORNIA

12/enero /2015 / Sala Regional Guadalajara 2/2015

Guadalajara, Jalisco.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número 1 de 2015, promovido por un aspirante a candidato independiente, el cual controvertía del Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Baja California, la emisión de los oficios en los que se precisan la información y documentos omitidos al presentar su manifestación de intención para ser registrado como candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa, además de la negativa de la prórroga solicitada para cumplir con los requis

En este asunto el actor presentó escrito para manifestar su intención de registrarse como candidato independiente. En ese sentido, la autoridad electoral requirió al promovente para que en el término de 48 horas, remitiera la información y documentación faltantes, a efecto de cumplir con los requisitos establecidos en los “Criterios aplicables para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2014-2015”.

Asimismo, el interesado señaló que, en virtud de que no le fue posible adjuntar diversas constancias requeridas en la convocatoria respectiva, solicitaba una prórroga para aportarlas a la autoridad electoral, la cual fue negada por la autoridad responsable materia del presente medio de impugnación.

Por unanimidad de votos el pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó los oficios impugnados, toda vez que la determinación de la responsable se basó en una interpretación restrictiva de su derecho fundamental a ser votado, esto es, en ningún momento el Vocal Ejecutivo le notificó al aquí accionante, que podía presentar los documentos e información faltante hasta antes del 30 de diciembre de 2014, por lo que efectivamente el actor tenía derecho a que se le recibiera y tomara en cuenta la documentación que le hizo falta.

En la sesión pública celebrada el doce de enero de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.