LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCA ACUERDO DE NEGATIVA PARA OTORGAR CONSTANCIA DE ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE
9 /enero /2015 / Sala Regional Guadalajara 1/2015
Guadalajara, Jalisco
En dicho juicio, el actor señaló entre sus agravios, que con la negativa combatida se restringió su derecho a ser votado, ya que la responsable no le otorgó el tiempo necesario para cumplimentar los requisitos exigidos normativamente para que se le reconociera como aspirante, en esencia, respecto al acreditamiento de la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la asociación civil que constituyó para contender como candidato independiente.
Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Regional Guadalajara determinó que el citado agravio era fundado y suficiente para revocar el oficio combatido, en virtud a que en la fecha en que el actor presentó su manifestación de intención, era jurídicamente factible que el vocal ejecutivo le previniera para presentar el documento omitido, máxime que el actor acreditó haber realizado oportunamente las gestiones necesarias previstas en la ley, para tener las constancias que debía acompañar a su manifestación de intención, sin que hubiera podido obtener la apertura de la cuenta de referencia por causas que no le eran imputables a él.
Por lo que, la magistrada y los magistrados integrantes de la Sala determinaron revocar el oficio impugnado, y a efecto de restituir al promovente en el uso de su derecho electoral vulnerado, se ordenó a la responsable a emitir una nueva respuesta al actor en la que se le requiera para que dentro del plazo señalado, presente la copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la asociación civil constituida para contender como candidato independiente.
En la sesión pública celebrada el nueve de enero de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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