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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCA ACUERDO DE NEGATIVA PARA OTORGAR CONSTANCIA DE ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE

9 /enero /2015 / Sala Regional Guadalajara 1/2015

Guadalajara, Jalisco

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número 466 de 2014, promovido por un ciudadano a fin de combatir la negativa de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, para otorgarle la constancia de aspirante a candidato independiente a diputado federal por el V Distrito de dicha entidad federativa, así como la inaplicación de los criterios para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2014-2015, aprobados en el acuerdo INE/CG273/2014, emitido por el

En dicho juicio, el actor señaló entre sus agravios, que con la negativa combatida se restringió su derecho a ser votado, ya que la responsable no le otorgó el tiempo necesario para cumplimentar los requisitos exigidos normativamente para que se le reconociera como aspirante, en esencia, respecto al acreditamiento de la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la asociación civil que constituyó para contender como candidato independiente.

Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Regional Guadalajara determinó que el citado agravio era fundado y suficiente para revocar el oficio combatido, en virtud a que en la fecha en que el actor presentó su manifestación de intención, era jurídicamente factible que el vocal ejecutivo le previniera para presentar el documento omitido, máxime que el actor acreditó haber realizado oportunamente las gestiones necesarias previstas en la ley, para tener las constancias que debía acompañar a su manifestación de intención, sin que hubiera podido obtener la apertura de la cuenta de referencia por causas que no le eran imputables a él.

Por lo que, la magistrada y los magistrados integrantes de la Sala determinaron revocar el oficio impugnado, y a efecto de restituir al promovente en el uso de su derecho electoral vulnerado, se ordenó a la responsable a emitir una nueva respuesta al actor en la que se le requiera para que dentro del plazo señalado, presente la copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la asociación civil constituida para contender como candidato independiente.

En la sesión pública celebrada el nueve de enero de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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