LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF ORDENA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES INICIEN EL TRÁMITE DE CREDENCIAL A UN CIUDADANO EN SITUACIÓN DE CALLE
9 /enero /2015 / Sala Regional Ciudad de México 1/2015
México, D. F.
La Sala Regional DF al resolver un diverso juicio ciudadano, ordenó entre otras cuestiones, a la autoridad responsable, requiera al actor para que inicie el trámite de reposición de su credencial de elector y de no advertir otra causa de improcedencia le entregue la misma, en la cual en el campo relativo a calle y número deberá introducir la leyenda “PARA LOCALIZACIÓN GEOELECTORAL”, así como la colonia, delegación, código postal y entidad federativa. Lo anterior, en razón de que en este caso, la cuestión que resolvió este órgano jurisdiccional es respecto de la interpretación del requisito relativo a la presentación de un comprobante de domicilio, de una persona que demuestra vive en situación de calle, para la expedición del referido documento oficial.
Diversos ciudadanos promovieron juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, para controvertir sendos oficios emitidos por los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales respectivas, del Instituto Nacional Electoral en esta circunscripción, en los cuales se notificó a los actores, que tenían por no presentadas las manifestaciones de intención para participar como candidatos independientes a Diputados Federales por el principio de mayoría relativa.
Al considerar que los actores omitieron cumplir en tiempo con los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En estos casos la Sala Regional determinó confirmar los oficios impugnados al considerar razonable y suficiente el plazo para que los ciudadanos interesados realizaran las gestiones necesarias para cumplirlas.
Por otra parte, la Sala Regional Distrito Federal, al resolver un juicio de revisión constitucional electoral, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que confirmó la diversa determinación del Instituto Electoral local, misma que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra de los otrores candidatos propietario y suplente, respectivamente, al cargo de Presidente Municipal, para el Ayuntamiento de Acajete, en dicha entidad, así como en contra de un funcionario de ese estado.