Revoca Tribunal Electoral lineamientos para depurar padrón
23/julio /2008 / Sala Superior 97/2008
México, D.F.
• Válida, elección en Tanetze de Zaragoza, Oaxaca
• Tribunal Electoral de Guerrero resolverá queja de militante
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo de la Comisión de Vigilancia del Registro Federal de Electores (RFE), del 29 de mayo pasado, mediante el cual estableció los lineamientos generales para la depuración del padrón electoral 2006-2010, y en contra del cual se inconformó el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Por unanimidad de votos, el pleno de los magistrados consideró que sólo el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) está facultado para establecer lineamientos con relación a ese tema.
Asimismo, consideraron que la Comisión violó los artículos 117 y 118 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), en los que se establece la obligación del CGIFE de publicar sus acuerdos en el Diario Oficial de la Federación y la facultad de éste de dictar los lineamientos relativos al RFE.
Lo anterior quedó asentado en el proyecto de sentencia propuesto por el magistrado Constancio Carrasco Daza, en el cual se indica que las facultades de la Comisión de Vigilancia del RFE, contenidas en el Cofipe, son vigilar, asistir, supervisar y controlar lo relativo a la inscripción de los ciudadanos en el padrón y las listas nominales, además de actualizar este registro e información.
En otro orden de su sesión de este día, la Sala Superior revocó una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, mediante la cual desechó la demanda presentada por Uriel García Flores, militante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), contra la negativa de su partido de registrarlo como pre-candidato a diputado local por ese estado.
De acuerdo con la normativa del PRI, García Flores tuvo un plazo de 24 horas para impugnar esa resolución, mediante el recurso denominado de protesta, tiempo que consideró inconstitucional, porque vulnera su garantía de audiencia, al no ser suficiente para armar pruebas y presentar alegatos, contrario al plazo de 48 horas con las que el partido cuenta para responder a este tipo de reclamos.
El 8 de julio pasado, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral guerrerense desechó la demanda de García, por considerar que no agotó los medios de defensa intrapartidista, en específico, el recurso de protesta.
El Tribunal Electoral revocó esa resolución al considerar que asistía la razón al ciudadano respecto de la insuficiencia del plazo de 24 horas para enderezar una defensa adecuada de sus derechos, en contravención del derecho a un proceso que garantiza la Constitución.
Con cuatro magistrados presentes en la sesión, de los siete que integran la Sala, la resolución que se tomó fue inaplicar el plazo considerado inconstitucional y previsto en la norma interna, revocar la resolución y regresar el asunto al Tribunal estatal, para que éste analice y resuelva sobre el fondo del mismo, es decir, sobre la legalidad del dictamen que negó el registro como pre-candidato del ciudadano.
El proyecto de resolución fue presentado por el magistrado Manuel González Oropeza, quien propuso confirmar la resolución del Tribunal guerrerense, lo cual fue apoyado por el magistrado Flavio Galván Rivera.
En contra, votaron el magistrado Constancio Carrasco Daza y la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa. Conforme a la ley, quien preside la Sala tiene voto de calidad, por lo que la resolución fue revocada.
El Tribunal Electoral resolvió, por separado, distintos asuntos relacionados con los resultados de las elecciones internas del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en diferentes estados del país.
En uno, ordenó a la Comisión Nacional de Garantías (CNG) resolver, en un plazo de 72 horas, las dos quejas presentadas por Amador Jara, quien se ostentó como presidente electo de ese partido en Oaxaca, en contra del cómputo de elección respectiva.
Al respecto, los magistrados señalaron que han pasado más de tres meses desde que Jara presentó sus inconformidades, sin recibir, hasta la fecha respuesta a las mismas, lo que violenta el artículo 12 constitucional referente al derecho a tener celeridad todo proceso.
En otro, confirmó la resolución de la CNG mediante la cual declaró improcedente una queja presentada contra el registro de una fórmula de candidatos a la presidencia y secretaría general del PRD en Morelos, debido a que el trámite fue extemporáneo.
En dos casos más, ordenó a la CNG resolver, en un plazo de 72 horas, a partir de la notificación de las sentencias, dos quejas presentadas por militantes perredistas, debido a que la instancia partidista omitió darles el trámite correspondiente: una, contra la entrega de constancias de mayoría en la elección de presidente y secretario general en Quintana Roo, y otra, contra los cómputos, el acta de las elecciones y la asignación de delegados y consejeros nacionales.
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la validez de las elecciones extraordinarias del pasado 18 de junio en el ayuntamiento de Tanetze de Zaragoza, Oaxaca, mismas que fueron impugnadas por ciudadanos de ese municipio, argumentando irregularidades cometidas durante el proceso comicial.
Al estudiar el fondo del asunto, los magistrados consideraron infundados dichos argumentos presentados por los quejosos, entre ellos la no instalación de la casilla 2316, la adhesión de un requisito para formar el padrón electoral y la omisión del Instituto Estatal Electoral para la celebración de elecciones libres y con la participación de todos los ciudadanos del municipio.
En su sesión pública de hoy la Sala Superior resolvió 16 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un recurso de apelación, lo que en suma son 17 medios de impugnación. Además aprobó una jurisprudencia y cuatro tesis presentadas por distintos magistrados.
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