RESUELVE LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF 801 JUICIOS CIUDADANOS PROMOVIDOS POR ASPIRANTES A MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
2 /enero /2015 / Sala Regional Toluca 1/2015
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
En concepto de los promoventes, operó la afirmativa ficta prevista en los estatutos en su favor, esto es, que al no tener respuesta a ésta, por el simple transcurso del tiempo se considerarían como afiliados del Partido Acción Nacional, por tanto, su pretensión consistía en que la Sala Regional les reconociera tal carácter.
Sin embargo, del análisis de los expedientes, la mayoría del Pleno llegó a la conclusión de que no se demostró que los ciudadanos presentaron su solicitud de afiliación ante la instancia partidista correspondiente, así como tampoco ante el tribunal, cumpliendo con todos los requisitos necesarios y con la documentación pertinente para acreditarlos.
Por otra parte, en las sentencias se determinó que los demandantes dejaron transcurrir varios meses a partir de la presentación de sus solicitudes de afiliación, para controvertir lo alegado ante esta instancia federal, actuando en contravención del principio de certeza en materia electoral.
En consecuencia, la mayoría de los magistrados que integran la Sala Regional, consideró que no resultaba procedente que los demandantes fueran declarados como militantes del referido instituto político, con excepción de la magistrada Martínez Guarneros quien formuló voto particular.
Finalmente, diversos juicios fueron declarados improcedentes o fueron sobreseídos, según cada caso, en virtud de que las demandas no contenían la firma autógrafa de los promoventes, lo anterior fue aprobado por unanimidad.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán