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SALA REGIONAL TOLUCA CONSIDERA QUE EL TRIBUNAL LOCAL HA APLICADO LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES EN EL CASO DE REGIDORES DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO.

9 /agosto /2017 / Sala Regional Toluca 28/2017

Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a

Este miércoles, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, todos promovidos por funcionarios o exfuncionarios municipales, uno contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo y los tres restantes para controvertir la supuesta omisión del Tribunal Electoral del Estado de México de resolver un incidente de incumplimiento de sentencia.

 Hidalgo
El primero de los asuntos resueltos fue el juicio promovido por el Síndico del Ayuntamiento de Apan, Hidalgo, relacionado con la revocación al actor, del certificado de firma electrónica expedida por el Servicio de Administración Tributaria.

En el caso, la Magistrada y Magistrados arribaron a la conclusión de que el hecho de que le haya sido revocado el certificado de firma electrónica al actor y generado a favor de la Presidenta Municipal, no afecta de forma alguna el desempeño de su cargo o el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica Municipal. Sobre todo, considerando que la representación del Ayuntamiento recae, indistintamente, tanto en el Presidente Municipal como en el Síndico.

Así, al resultar infundados los agravios del actor, se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Hidalgo.

Estado de México
Tocante a los otros juicios resueltos ST-JDC-220, 221 y 222, todos de este año, mismos que fueron presentados por los otrora Regidores y Síndico del Ayuntamiento de Tultitlán durante la administración 2013-2015 para tratar de evidenciar la conducta omisa del Tribunal Electoral mexiquense, al dejar de resolver sus incidentes de incumplimiento de una sentencia previa que favorece a sus intereses, los tres integrantes del Pleno de la Sala Regional determinaron que no existe la omisión señalada, mérito de que hay una causa que justifica la dilación en la emisión de las respectivas sentencias incidentales, pues debe tenerse en cuenta que en la referida entidad federativa se desarrolla el proceso ordinario para renovar al titular del poder ejecutivo, justamente en la etapa de calificación de resultados; además que, de las constancias de autos es posible advertir que la autoridad señalada como responsable ha actuado conforme sus atribuciones, imponiendo las medidas de apremio conducentes y realizando los actos pertinentes para hacer cumplir sus determinaciones.

Sin embargo, a pesar de que se declararon infundados los agravios hechos valer por los actores, se conminó al Tribunal Electoral del Estado de México para que de forma inmediata sustancie y resuelva lo conducente en cada uno de los juicios.


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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán