La justicia en materia electoral debe ser integral y con prontitud conforme lo establecen los principios constitucionales
8 /agosto /2017 / Sala Regional Ciudad de México 31/2017
CIUDAD DE MEXICO
- A revisión la no ratificación del Presidente del Consejo Distrital Electoral 14 en Guerrero
- Acreditada la omisión del Tribunal Electoral de Puebla de resolver un recurso dentro del plazo que establece la ley
• A revisión la no ratificación del Presidente del Consejo Distrital Electoral 14 en Guerrero
La Sala Regional Ciudad de México revocó parcialmente la determinación del Tribunal Electoral de Guerrero que validó el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana local, relativo a la ratificación de consejeras y consejeros electorales y presidencias de los Consejos Distritales del Estado.
Lo anterior al resolver el juicio promovido por quien se desempeñó como Presidente del Consejo Distrital Electoral 14, y no fuera beneficiado con la ratificación de su cargo, argumentando que el Tribunal local modificó la controversia y no fue exhaustivo en el estudio del caso.
La Sala Regional Ciudad de México consideró que el Tribunal local no estudió debidamente la fundamentación y motivación del acuerdo ya que, no consta en el expediente que el inconforme pudiera conocer los motivos por los cuales el Instituto Electoral e la entidad consideró que su actuación fue deficiente y decidió no ratificarlo.
En consecuencia, el Tribunal Electoral de Guerrero deberá emitir una nueva resolución en la que analice la falta de conocimiento del actor de las razones por las cuales obtuvo la calificación que le fue asignada.
• Acreditada la omisión del Tribunal Electoral de Puebla de resolver un recurso dentro del plazo que establece la ley
La Sala Regional Ciudad de México resolvió el medio de impugnación promovido por un ciudadano, quien se ostenta como representante de la organización denominada Partido Ciudadano Anticorrupción, presentado para controvertir la omisión del Tribunal Electoral de Puebla de resolver un recurso de apelación, relacionado con el procedimiento de registro de partidos políticos en esa entidad, lo que en concepto del propio inconforme, lo priva de la posibilidad de ejercer sus derechos político electorales.
Al respecto, la Sala Regional Ciudad de México tuvo por acreditada la injustificada falta de emisión de la resolución por parte del Tribunal Electoral en aquel estado, lo que vulnera el derecho humano a una justicia pronta.
En consecuencia, se ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, concluya el proceso respectivo y emita la resolución que en derecho corresponda en el plazo de dos días hábiles.