EL DEBATE ENTRE CANDIDATOS A LA GUBERNATURA ORGANIZADO POR EL CONSEJO EMPRESARIAL DEL ESTADO DE NAYARIT SE REALIZÓ CONFORME A LA LEY: SALA ESPECIALIZADA
3 /agosto /2017 / Sala Regional Especializada 31/2017
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Consejo Empresarial del Estado de Nayarit no vulneró la normativa electoral al organizar un debate entre los candidatos a la gubernatura de dicha entidad.
Lo anterior, toda vez que la empresa cumplió con los requisitos y condiciones establecidas en la normatividad federal y local previstos para su realización, pues en su momento se comunicaron al Instituto Estatal Electoral de Nayarit los pormenores del debate; además, se verificó que en el formato y desarrollo del debate se establecieran condiciones de equidad e imparcialidad para los participantes, conforme los parámetros establecidos por el instituto local para su celebración.
La mayoría del Pleno señaló que la celebración de este tipo de ejercicios que no son organizados por los OPLES, así como su difusión en radio y televisión, resultan acordes al modelo de comunicación política en materia electoral, pues constituyen un genuino ejercicio de la libertad de expresión, aunado a que no existe prohibición expresa en la norma para que sean transmitidos en radio y televisión.
Asimismo, la Sala Especializada consideró que no se vulneró la normativa electoral con la difusión de los promocionales que invitaban a seguir la transmisión del debate, toda vez que este tipo de spots no se consideran propaganda política electoral en términos de la legislación vigente.
En este asunto, Gabriela Villafuerte Coello emitió voto particular. Consideró que en lo tocante al acceso a la radio y televisión, las reformas constitucionales y legales de 2007 y 2014 dieron vida a un modelo de comunicación política basado en principios generales de prohibición, para blindar los procesos democráticos al impedir la contratación o adquisición, bajo cualquier modalidad, de tiempos de radio y televisión, a fin de sacar y/o dejar fuera intereses ajenos, y sobre todo, influencia o poder económico que pudiera desequilibrar las contiendas electorales.
En su opinión, el Poder Revisor de la Constitución delineó un sistema claro de restricciones, con ciertas libertades muy bien definidas; entre ellas, elevó a rango constitucional, como principio que habría dos vías para organizar y difundir debates: los obligatorios (autoridades administrativas), y la libertad de los medios de comunicación social para organizarlos y difundirlos; por tanto, en un ejercicio de interpretación conforme de la estructura normativa aplicable, concluyó que el Consejo Empresarial de Nayarit no tenía libertad de organizar el debate y solicitar su difusión en radio y televisión, entre quienes fueran candidatos a la Gubernatura.
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