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SALA XALAPA RESUELVE DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE OAXACA

3 /agosto /2017 / Sala Regional Xalapa 39/2017

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 

En la sesión pública de resolución del jueves 03 de agosto del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió los juicios ciudadanos 560 y 563, así como el juicio electoral 59, promovidos, en ese orden, por Armando Ortiz García, Celso Cortés Peña y Rosa María Llanos; relativos a los municipios de Villa Chilapa de Díaz, Nochixtlán; San Miguel Ahuehuetitlán; y San José Independencia, Oaxaca.

Al resolver el juicio de ciudadano 560, promovido por Armando Ortiz García, los magistrados de la Sala Xalapa revocaron el acuerdo emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) relativo a la admisión de terceros interesados en el juicio local presentado contra la validez de la elección extraordinaria del ayuntamiento de Villa Chilapa de Díaz, Nochixtlán.

Ello es así, dado que de las constancias que obraban en autos se advirtió que el 20 de junio pasado el ahora actor presentó un escrito dirigido al pleno de dicho Tribunal, a través del cual solicitó se reconsiderara la determinación del magistrado instructor que le negó participar en el juicio con el carácter de tercer interesado, al considerar extemporánea su comparecencia; por lo que, en atención al principio de seguridad jurídica y que ninguna autoridad puede revocar su propio mandato, los magistrados federales estimaron que el Pleno debió analizar si tal consideración se encontraba ajustada a derecho.

En el juicio ciudadano 563, el Pleno de la Sala Regional confirmó el Acuerdo Plenario emitido por el Tribunal Electoral de Oaxaca (TEEO) en el que tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio ciudadano local 11 de este año, relativa a la toma de protesta de Celso Cortés Peña como concejal del ayuntamiento de San Miguel Ahuehuetitlán.

Lo anterior, al declarar como infundado el agravio del promovente relativo a que la toma de protesta debió ser el día 22 de junio y no el 23 del mismo mes, como aconteció en el caso, ya que ello no le causó perjuicio a su esfera jurídica, por lo que tampoco se le podría aplicar una medida de apremio a la autoridad municipal por tal hecho, en virtud de que la pretensión final del actor fue alcanzada al haber rendido protesta.

Por último, al resolver el juicio electoral 59, promovido por Rosa María Llano e integrantes del ayuntamiento de San José Independencia, Tuxtepec, Oaxaca, la Sala Xalapa confirmó la multa, equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización impuesta, impuesta a las autoridades del municipio en comento por el Tribunal Electoral de la citada entidad.

El Pleno de la Sala calificó como infundado el agravio relativo al monto excesivo de la multa y la afectación a los inconformes, toda vez que constituye la sanción mínima prevista en la ley electoral del estado de Oaxaca.

Por lo que respecta a la multa impuesta al síndico municipal, los magistrados federales determinaron como correcto que el Tribunal Electoral de Oaxaca duplicara el monto de la sanción previa debido a la conducta reincidente del actor.

Finalmente, los magistrados de la Sala declararon como infundado el agravio relativo a que, con la determinación del Tribunal responsable de vincular a otras autoridades del estado para que coadyuvaran a lograr el cumplimiento de su sentencia, se vulneró la autonomía municipal; toda vez que los actos tendentes a que se lograra el cumplimiento de esa sentencia no se encontraban dentro de la esfera de competencias, facultades o atribuciones del ayuntamiento, por lo que no se vulneró su autonomía o sus usos y costumbres.

En la sesión pública de resolución de este jueves 03 de agosto, se resolvieron cuatro juicios ciudadanos y un juicio electoral, en total cinco medios de impugnación.

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