La Sala Regional Ciudad de México resuelve asuntos relativos a la renovación de Comités Delegacionales del PRI y a la afiliación al PAN, ambos en la Ciudad de México
3 /agosto /2017 / Sala Regional Ciudad de México 30/2017
Ciudad de México
- Se ordena fijar plazo para la renovación de Comités Delegacionales del PRI en la Ciudad de México
- Se ordena a la Comisión Jurisdiccional del PAN establezca las condiciones para el proceso de afiliación a su partido
Se ordena fijar plazo para la renovación de Comités Delegacionales del PRI en la Ciudad de México
La Sala Regional Ciudad de México revocó parcialmente la determinación del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, que declaró el incumplimiento del PRI de llevar a cabo la renovación de los Comités Directivos Delegacionales en Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Miguel Hidalgo, Tláhuac, Tlalpan y Venustiano Carranza.
Lo anterior al considerar que el Tribunal local debió fijar un plazo para el cumplimiento de sus sentencias.
Esto es así, porque si bien se debe respetar la auto organización y auto determinación de los partidos políticos, ante el retraso en que incurrió el partido para llevar a cabo tales actos, debió establecer un plazo cierto, para que se iniciaran las acciones dirigidas a cumplir con las sentencias que le ordenaron la renovación de los citados comités.
En tal virtud se ordenó al Tribunal local, fije un plazo para el inicio de los procedimientos electivos, y con base en ello, ordene al partido político que presente un plan y calendarios, para la renovación de los comités delegacionales.
Se ordena a la Comisión Jurisdiccional del PAN establezca las condiciones para el proceso de afiliación a su partido
Al resolver dos juicios ciudadanos promovidos en contra de la determinación de la Comisión Jurisdiccional del PAN, relativos al procedimiento de afiliación a dicho partido, la Sala regional Ciudad de México consideró que si bien, los interesados pretendían que operara a su favor la afirmativa ficta para obtener su afiliación, ello resultaba inviable conforme a la normativa partidista.
Lo anterior, tomando en cuenta que el órgano sí analizó esa circunstancia concluyendo que no podía operar a su favor tal afirmativa ficta, pues apenas había iniciado el procedimiento de afiliación y era necesario que primero tomaran el Taller de inducción, además de cumplir otros requisitos.
Sin embargo, la Sala Regional Consideró que la determinación emitida por la comisión jurisdiccional no restituye a los inconformes en el goce de sus derechos, ya que, si bien el órgano responsable consideró que quedó acreditada la omisión de poner a su disposición los talleres de inducción, y ordenó su implementación, no especificó los términos y plazos en que esto debiera realizarse.
En ese sentido la Sala Regional ordenó revocar parcialmente la determinación impugnada, para que la Comisión Jurisdiccional precise con claridad las acciones a realizar para estar en condiciones de lograr la afiliación.