SALA XALAPA CONFIRMA INFRACCIONES DE ALEJANDRO MONTANO Y LA COALICIÓN PRI-PVEM POR COLOCACIÓN INDEBIDA DE PROPAGANDA EN XALAPA, VERACRUZ
27/julio /2017 / Sala Regional Xalapa 38/2017
Xalapa de Enríquez, Veracruz
En la sesión pública de resolución del jueves 27 de julio de 2017, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) dictada en el expediente PES 72/2017, que declaró la existencia de las infracciones atribuidas a Alejandro Montano Guzmán, otrora candidato a la presidencia municipal de Xalapa por la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM); así como la responsabilidad de los citados partidos políticos por culpa in vigilando; respecto de la propaganda colocada en lugares prohibidos.
Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 81, promovido por el Verde Ecologista de México.
Los magistrados federales determinaron que el Tribunal local fundó y motivó de manera correcta la resolución impugnada, basándose en los preceptos legales aplicables para el caso y tomando en cuenta las pruebas aportadas por el denunciante y por el Organismo Público Electoral de Veracruz (OPLEVER), consistentes en diversos informes rendidos por los Directores de Asuntos Jurídicos, Ingresos, Contabilidad de Control Presupuestal, Administración, y la Subdirectora de Comercio, todos del Ayuntamiento de Xalapa, así como la diligencia de investigación realizada en diversos sitios que ocupan los boleros del parque Juárez, con lo que se arribó a la conclusión de acreditar la colocación indebida de propaganda. De ahí que lo procedente fuera confirmar la sentencia impugnada.
Sala Xalapa confirma elección municipal en Naranjos Amatlán, Veracruz
En la misma sesión pública de resolución de este 27 de julio, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que confirmó los resultados, la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría a favor de la fórmula de candidatos postulados por el Partido Nueva Alianza (PANAL) en el ayuntamiento de Naranjos Amatlán.
Al resolver el juicio de revisión constitucional 79, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), se calificaron como inoperantes los agravios relativos a la falta de exhaustividad y congruencia, así como a las presuntas violaciones durante la jornada electoral y la nulidad de la votación en seis casillas, debido a que dichos argumentos no desvirtuaron el actuar del Tribunal local, además de que se trataron de una reproducción textual de lo expuesto en la instancia primigenia.
Respecto del agravio referente a la nulidad de la votación recibida en la casilla 333 Básica, debido a la cercanía de una barda con propaganda, los magistrados federales lo declararon infundado, toda vez que fue correcto lo razonado por la responsable de mantener la votación de la casilla, en virtud de que dicha propaganda era del partido Movimiento Ciudadano (MC) y se encontraba a 80 metros de la casilla, con lo cual no se evidenciaba que se haya ejercido presión sobre el electorado.
En la sesión pública de resolución de este jueves 27 de julio, se resolvieron dos juicios ciudadanos, un juicio electoral y cuatro juicios de revisión constitucional electoral, en total siete medios de impugnación.
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