ORDENA TEPJF AL CONGRESO DE JALISCO EXPEDIR LA LEGISLACIÓN
SECUNDARIA EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
2 /julio /2014 / Sala Superior 190/2014
México, D. F.
- El cumplimiento de un mandato constitucional garantiza el principio de certeza y los derechos político-electorales de los ciudadanos
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso del estado de Jalisco expedir la legislación secundaria local, en materia de candidaturas independientes, en el plazo establecido en el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 9 de agosto de 2012.
Por unanimidad, la Magistrada y los Magistrados coincidieron con el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, en el que se concluyó que la Legislatura del Congreso estatal incurrió en una omisión, al no realizar adecuaciones a su legislación electoral estatal, en cumplimiento del artículo 35 de la Constitución General, cuya reforma entró en vigor el 10 de agosto de 2012 y estableció un plazo de un año, a los congresos locales para efectuar la referida reglamentación.
Los integrantes del Pleno coincidieron en que la omisión de la Sexagésima Legislatura local viola los derechos político-electorales de Fernando Garza Martínez, en su aspiración de contender como candidato independiente a presidente municipal del ayuntamiento de Guadalajara, en el próximo proceso electoral local. Por ello, urgieron la emisión de la legislación secundaria para garantizar el principio de certeza y los derechos político-electorales de los ciudadanos.
El magistrado Flavio Galván Rivera, ponente en el asunto, manifestó que la mayoría de las entidades federativas que tendrán elecciones el próximo año, ya han hecho las adecuaciones para garantizar la participación de candidatos independientes, pero Jalisco ha incurrido en una omisión, por lo que es necesario que de inmediato realice las adecuaciones, tomando en cuenta que el proceso electoral inicia en la primera semana de octubre de 2014.
Al presentar las razones de su voto a favor del proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que existe un deber específico del Congreso del Estado de Jalisco para legislar en materia de candidaturas independientes.
En ese sentido, explicó que no es suficiente que la legislatura local haya reformado la Constitución de la entidad, pues para poder materializar el derecho al voto bajo la modalidad de candidato independiente se requiere que la legislación secundaria incorpore las reglas para su ejercicio. Incluso, añadió, esa obligación de legislar se refuerza con la reciente reforma constitucional 2014.
Al hacer uso de la palabra, el magistrado Pedro Esteban Penagos López precisó que el Congreso de Jalisco está en falta, porque no ha cumplido con el deber de legislar en la materia, para dar cumplimiento a un mandato de la Constitución federal, por lo que aún está a tiempo de hacerlo y beneficiar a todos los ciudadanos interesados en buscar un cargo de elección bajo esta modalidad.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza explicó que cuando la esfera de un derecho humano es trastocada por una omisión, se debe ejercer un efecto restitutorio para garantizar su tutela efectiva. En este sentido, dijo, versa la resolución emitida por la Sala Superior en la que ordena reparar una lesión causada por el incumplimiento de un plazo establecido para que los congresos legislen en materia de candidaturas independientes.
Al respecto, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, subrayó que las candidaturas independientes constituyen un derecho humano establecido en la Constitución, por ello, se requiere que las legislaturas de la República emitan la regulación correspondiente, para que todos los ciudadanos sepan que pueden ejercer esta garantía y conozcan, con antelación, las reglas que deben cumplir.
Confirman multa por difusión extraterritorial de promocionales sobre Informe de Gobierno
Por otro lado, el TEPJF confirmó diversas multas impuestas a Televimex y a Radio Durango S.A., por la difusión en televisión y radio, respectivamente, de diversos promocionales relativos al Tercer Informe de Gobierno de Rafael Moreno Valle Rosas, gobernador de Puebla, fuera de su ámbito territorial de gestión.
Al respecto, la magistrada Alanis Figueroa explicó que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad competente para conocer de las infracciones a las reglas de difusión de informes de gobierno en radio y televisión que trascienden el ámbito geográfico de una entidad federativa. Señaló que la Sala Superior ha resuelto diversos asuntos en los que se había ya determinado la competencia de la autoridad federal (ahora nacional) con independencia de que esa difusión incida o no en un proceso electoral federal.
Alanis Figueroa precisó que el modelo de comunicación política previsto en la Constitución no permite que una autoridad local pueda conocer de la difusión extraterritorial o nacional del Informe de Labores de un servidor público.
Confirman validez de elección de concejales de Santa María Apazco, Nochixtlán, Oaxaca
El Pleno del TEPJF confirmó la validez de la elección de concejales del ayuntamiento Santa María Apazco, Nochixtlán, Oaxaca, al considerar que, contrario a los conceptos de agravio del impugnante, sí hay elementos que evidencian la autenticidad de un Comité Comunitario para organizar y realizar las elecciones, en el que participaron los integrantes del Cabildo. Además, la difusión de la convocatoria así como el cambio de lugar y fecha del acto de renovación y de las mesas de votación sí fue correcta.
Se ordena establecer plazo para cambio de nombre de "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento"
En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que otorgue un plazo razonable a la asociación "Frente Nacional Ciudadano en Movimiento", para que modifique su denominación y no dé lugar a confusión con el partido político Movimiento Ciudadano, dada la similitud de nombre, ya que el hecho de anteponer las palabras Frente Nacional no es suficiente para establecer diferencias.
Se ordena emitir resolución sobre la militancia en el PRD de Pablo Salazar Mendiguchía
La Sala Superior del TEPJF ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática (PRD) emitir, a la brevedad, la resolución sobre la queja relativa a la no inclusión de Pablo Abner Salazar Mendiguchía, ex gobernador de Chiapas, como militante de dicho partido político. Lo anterior, porque ya que han transcurrido 203 días desde la presentación de la queja y no se ha dado una respuesta respeto de la militancia.
Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 4 recursos de apelación y 1 recurso de reconsideración que hacen un total de 11 medios de impugnación.