TEPJF ORDENA AL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN QUE ORGANICE CONSULTA A LA COMUNIDAD DE SANTA FE DE LA LAGUNA
20/julio /2017 / Sala Regional Toluca 26/2017
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a
Por lo que hace al juicio electoral, la Magistrada y Magistrados integrantes del Pleno determinaron sobreseerlo al haberse presentado de forma extemporánea, mientras que en lo relativo al juicio ciudadano, resolvieron, por una parte, que la consulta resulta necesaria para que el Ayuntamiento les entregue los recursos a los actores, pues es indispensable que se tomen en cuenta los aspectos cualitativos y cuantitativos apuntados por el tribunal electoral local en su sentencia, sin que ello implique un retardo a la impartición de justicia; sin embargo, por otro lado, se les otorgó la razón en el sentido que la autoridad competente para realizar la aludida consulta, es el Instituto Electoral del Estado y no el Ayuntamiento.
En consecuencia, se modificó la sentencia impugnada y se ordenó al Instituto Electoral de Michoacán, para que de forma inmediata organice el proceso de consulta a la comunidad de Santa Fe de la Laguna, en coordinación con el Ayuntamiento de Quiroga, vinculando a la autoridad municipal para que atienda los resultados de dicho procedimiento.
La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán