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SALA XALAPA CONFIRMA SENTENCIAS QUE VALIDARON ELECCIONES MUNICIPALES EN TLACOJALPAN, TLALNELHUAYOCAN, CASTILLO DE TEAYO Y COMAPA, VERACRUZ

14/julio /2017 / Sala Regional Xalapa 36/2017

Xalapa de Enríquez, Veracruz

• Ordena al TEV nuevo estudio sobre irregularidades en la elección municipal de Mecatlán, Veracruz
• Confirma improcedencia del nuevo escrutinio y cómputo parcial de la elección municipal de Fortín de las Flores e Ixhuacán de los Reyes, Veracruz ------------------

En la sesión pública de resolución del viernes catorce de julio del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó diversas resoluciones del Tribunal Electoral de Veracruz al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 62, 63, 64 y 68, todos del presente año, promovidos, en ese orden, por Movimiento Ciudadano (MC), el Partido Acción Nacional (PAN), el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

El motivo de tales juicios fue impugnar la confirmación de los resultados electorales de las elecciones municipales de Tlacojalpan, Tlalnelhuayocan, Castillo de Teayo y Comapa, donde resultaron triunfadores, para los municipios de Tlacotalpan y Castillo de Teayo, la coalición integrada por el PAN y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), mientras que para Tlalnelhuayocan, la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el PVEM, y en el último municipio el PRI.

Respecto del asunto de Tlacojalpan, el actor pretendía la nulidad de la votación recibida en la casilla 3978 básica y, como consecuencia de ello, otorgar el triunfo a los candidatos registrados por Movimiento Ciudadano. Su causa de pedir consistía en supuestas irregularidades graves, relacionadas con algunas boletas. Sin embargo, la Sala Regional Xalapa determinó que no son suficientes las pruebas con las que pretendía demostrar sus aseveraciones, relativas a la existencia de fraude o falta de certeza en la votación.

En cuanto al municipio de Tlalnelhuayocan, el Pleno de la Sala Regional desestimó los agravios relativos a las presuntas violaciones vinculadas con la omisión de realizar el recuento de votos por parte del Consejo Municipal Electoral y a la nulidad de votación recibida en cinco casillas; dado que el recuento ya había sido materia de pronunciamiento por parte del Tribunal Electoral local y en la demanda no se controvirtió tal determinación. Respecto a la nulidad de casillas, se desestimó toda vez que las irregularidades alegadas en cuatro de ellas no resultaron determinantes para el resultado de la votación al existir, en su caso, uno o dos votos irregulares, en tanto que la diferencia entre el primero y segundo lugar era igual o mayor a 48 votos.

Por otra parte, se estimó correcto que el Tribunal de Veracruz rechazara la admisión de la prueba superveniente aportada por el recurrente, en virtud de que no acreditó haber tenido conocimiento de dicha probanza con posterioridad a la presentación de la demanda, ni justificó la imposibilidad para exhibirla dentro del plazo legalmente previsto para tales efectos.

Tampoco, le asistió la razón al promovente respecto a que la responsable realizó un incorrecto análisis de sus planteamientos relativos a la manipulación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), puesto que los resultados contenidos en dicho programa carecen de fuerza vinculante.

Por cuanto hace al juicio relativo a Castillo de Teayo, los agravios relacionados con la falta de exhaustividad e indebida valoración de pruebas por parte del tribunal veracruzano se declararon como infundados e inoperantes porque contrario a lo aducido por el actor, el Tribunal local sí valoró las placas fotográficas que se aportaron con la demanda; sin embargo, con ellas no se acredita la supuesta irregularidad consistente en que hubo presión sobre los electores en diversas casillas, toda vez que dichas probanzas consisten en pruebas técnicas, las cuales tienen el valor únicamente de indicio, al no estar relacionadas con otros elementos que generen convicción respecto de los hechos señalados.

Asimismo, en la sentencia se desestimó el agravio que hizo valer el actor, al afirmar que el uso del teléfono celular constituía una violación al principio de secrecía del voto, pues diversos ciudadanos tomaron fotografías a sus boletas. Lo anterior, porque en opinión del Pleno de la Sala Xalapa, no existe una disposición que restrinja el derecho de los ciudadanos para hacer uso de tal dispositivo, además de que, para configurar la causal de nulidad, es necesario que se acredite la presión o coacción sobre el electorado y que ésta sea determinante para el resultado de la elección, lo cual, no ocurrió en el caso.

Finalmente, en lo relativo a Comapa, en la sentencia se concluyó que las alegaciones eran infundadas por cuanto a señalar una falta de exhaustividad por parte del Tribunal local, ya que, de la lectura de la demanda y del estudio de la sentencia impugnada, fue posible advertir que la responsable dio respuesta a todos los agravios establecidos por el actor.

Asimismo, se desestimaron aquellos motivos de inconformidad que supuestamente no habían sido estudiados en la instancia local, cuando en realidad, respecto de ellos no se aportó ninguna prueba que los demostrara.


Sala Xalapa ordena al TEV nuevo estudio sobre irregularidades en la elección municipal de Mecatlán, Veracruz

En la sesión pública de resolución de este viernes catorce de julio, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Mecatlán y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos del Partido Nueva Alianza (PANAL).

Al resolver el juicio de revisión constitucional 61, promovido por el Partido del Trabajo (PT), el Pleno de la Sala Regional calificó como fundado el agravio relativo a la falta de exhaustividad de la sentencia impugnada, ya que la autoridad responsable únicamente analizó los planteamientos sobre la causal de nulidad de la votación recibida en la casilla 2376 básica y no las irregularidades que existieron en la elección, las cuales, según el promovente, configuraban la nulidad de la elección por violación a principios constitucionales.

Dado lo anterior, los magistrados federales ordenaron al Tribunal Electoral local que emitieran una nueva determinación que contemple el análisis de los planteamientos hechos por el actor, valorando de forma individual y conjunta el acervo probatorio del expediente.


Sala Regional Xalapa confirma improcedencia del nuevo escrutinio y cómputo parcial de la elección municipal de Fortín de las Flores e Ixhuacán de los Reyes, Veracruz


Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 69 y 71, promovidos por los partidos Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y Acción Nacional (PAN), respectivamente, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó las sentencias del Tribunal Electoral de Veracruz que declararon improcedentes los nuevos escrutinios y cómputos parcial y total, en su caso, solicitados por los partidos actores respecto de la votación recibida con motivo de las elecciones municipales de Fortín de las Flores e Ixhuacán de los Reyes, Veracruz.

Respecto a la elección de Fortín de las Flores, los magistrados federales declararon inoperantes los agravios relativos a que la autoridad responsable inobservó que diversos funcionarios de casilla no estaban capacitados para desempeñar las funciones correspondientes el día de la jornada electoral, circunstancia que generó, en opinión del actor, inconsistencias en el llenado de las actas, así como el referente al indebido actuar del organismo administrativo de Fortín de realizar el nuevo escrutinio y cómputo de cuatro casillas que no habían sido acordadas en sesión previa para su recuento; la inoperancia obedece a que MORENA no controvirtió, de manera sustancial, los razonamientos expuestos por el Tribunal Electoral local.

Por otra parte, respecto al planteamiento del actor de que existió error y dolo en el cómputo de los votos, resultó inatendible en razón de que tal circunstancia corresponde al análisis de las causales de nulidad de la votación recibida en casilla, lo cual no fue materia de estudio en el presente juicio.

Por último, en cuanto a la elección de Ixhuacán de los Reyes, los magistrados federales consideraron inoperantes los motivos de agravio, puesto que, por una parte, el tribunal negó el nuevo escrutinio y cómputo en dos casillas porque los errores contenidos en rubros de las actas eran subsanables y las razones en que se basó esa conclusión no fueron controvertidas; y por la otra, en lo relativo a violaciones en el procedimiento de recuento, el PAN omitió precisar cómo fue que las supuestas irregularidades trascendieron a la falta de certeza en los resultados de determinadas casillas, de manera tal que pudiera justificarse un nuevo recuento.

En la sesión pública de resolución de este viernes 14 de julio, se resolvieron siete juicios ciudadanos, dos juicios electorales y diez juicios de revisión constitucional electoral, en total diecinueve medios de impugnación.

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