EL INTERÉS LEGÍTIMO PREVISTO EN LA LEY DE MEDIOS DE COAHUILA PERMITE A LOS CONTENDIENTES DEL PROCESO ELECTORAL CONTROVERTIR ACTOS U OMISIONES DEL TIPO DE ELECCIÓN EN LA QUE PARTICIPARON
13/julio /2017 / Sala Regional Monterrey 31/2017
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa
• La Sala Regional Monterrey entre otras cuestiones, revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Coahuila de Zaragoza, relativa a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional en esa entidad.
El Pleno de la Sala Regional Monterrey revocó la resolución emitida por el tribunal local que desechó el medio de impugnación presentado por la candidata a diputada por el principio de representación proporcional postulada en el sexto lugar de la lista estatal presentada por el PAN; en su demanda la actora señaló que contrario a lo resuelto en la instancia local, sí tenía interés para impugnar la elegibilidad de la candidata electa, ya que la revocación del acuerdo del Instituto Electoral de Coahuila le causaría el beneficio de acceder a una diputación, además de que como participante en la elección tiene derecho a verificar que el proceso electoral se conduzca con legalidad y que los candidatos que ocupen el cargo, cuenten con las requisitos establecidas en el Código Electoral de esa entidad.
Para la Magistrada y los Magistrados, la decisión se sustenta en que la actora en su calidad de candidata, de conformidad con la Ley de Medios local, cuenta con interés legítimo para promover el juicio, es decir, basta con que se dé una modificación a su favor, ya sea por la inelegibilidad de la diputada electa, o bien, por la ausencia de la candidata suplente, para darle una posibilidad real de acceder al cargo, aunado a que en su carácter de participante y en ejercicio de su derecho pasivo, puede impugnar aquellos actos u omisiones que afecten las disposiciones de orden público, tal como la inelegibilidad de una candidatura que integrará el Congreso del Estado, de ahí que se ordene al tribunal responsable que de no advertir alguna otra causal de improcedencia, admita el juicio y dicte sentencia.
Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 2 juicios de revisión constitucional electoral.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside, los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.
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