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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE 97 RECURSOS DE APELACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT, 3 JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO Y UN JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR Y NAYARIT

28/junio /2017 / Sala Regional Guadalajara 20/2017

Guadalajara, Jalisco

 De los 97 recursos de apelación presentados por distintos actores, relacionados con el proceso electoral local ordinario del estado de Nayarit, en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en materia de fiscalización de la etapa de obtención de apoyo ciudadano para aspirantes a candidatos independientes y precampañas, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Guadalajara, resolvieron revocar parcialmente 63 de ellos, entre otros motivos, por no tomar en cuenta los elementos particulares de cada caso en la individualización de la sanción.

 En 32 recursos de apelación, se determinó confirmar los actos impugnados pues los agravios presentados por los distintos actores no demostraron que la autoridad responsable aplicó de forma indebida las sanciones correspondientes. Por otra parte, en 1 de estos recursos se determinó su sobreseimiento y en 1 más su desechamiento.

A los recursos de apelación señalados se les asignó el número de expediente como se presenta a continuación:

Resuelve          Expediente RAP-no./2017
Revocar:          27, 31, 35, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 53, 54, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 68, 69, 70,                           71, 72, 73, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 93, 94,                           95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 106, 107, 112, 113, 114, 118, 120,                             121, 122, 124, 125, 128, 129 y 130
Confirmar:       28, 34, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 44, 51, 52, 56, 63, 64, 65, 66, 67, 74, 78, 89,                           92, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 116, 117, 123, 126, y 131
Sobreseer:      119
Desechar:       55

En lo que ve al juicio ciudadano 87 y su acumulado juicio de revisión constitucional electoral 15, ambos del presente año, promovidos en contra de la sentencia de 30 de mayo de 2017, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, por la que resolvió el procedimiento especial sancionador 53, quienes integran el Pleno de esta Sala resolvieron confirmar el acto impugnado, pues como lo determinó la autoridad responsable, sí existió una infracción a la legislación electoral por parte del candidato y el partido político, ya que se colocó propaganda electoral en un sitio prohibido.

Con referencia al juicio ciudadano 90 de este año, la Sala Regional Guadalajara confirmó la sentencia el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur de 30 de mayo de 2017, que a su vez confirmó la resolución relativa a la solicitud de registro del Partido Humanista como partido político local.

Finalmente, dentro del juicio ciudadano 95 de 2017, promovido en contra del acuerdo del Tribunal de Justicia Electora del Estado de Baja California de 6 de junio de 2017, por el que se desechó el recurso de apelación 18 de 2017 relativo al reconocimiento de “Ganemos” como partido político local, la magistrada y los magistrados de esta Sala resolvieron confirmar el acto impugnado, pues a la autoridad responsable le asiste la razón respecto de la improcedencia del medio de impugnación, debido a que la parte actora no combatió los motivos por los que la autoridad determinó declararlo improcedente.