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SALA XALAPA MODIFICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE OAXACA RELATIVA A LA ELECCIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PAN: SERÁ ANTONIA NATIVIDAD DÍAZ JIMÉNEZ QUIEN LO PRESIDA

8 /junio /2017 / Sala Regional Xalapa 30/2017

Xalapa de Enríquez, Veracruz

• Declara la validez de la elección de autoridades de la Agencia Municipal de Santa María Ixcotel, Oaxaca./
• Confirma la inexistencia de las infracciones consistentes en el uso indebido del programa social “Veracruz Comienza Contigo” atribuidas al Gobernador del estado. -----------------------------------------------------

En la sesión pública de resolución de este jueves 8 de junio del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modificó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relativa a la elección de la presidencia e integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el estado de Oaxaca, para el periodo 2016-2018, donde luego de modificar el cómputo de primera ronda de elección, otorgaba el triunfo a Luis de Guadalupe Martínez Ramírez.

Lo anterior, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 382 y 416, ambos, del presente año, promovidos por Antonia Natividad Díaz Jiménez y Luis de Guadalupe Martínez Ramírez, respectivamente, por propio derecho y, una y otro, ostentando como suya la Presidencia del citado Comité.

Los magistrados federales determinaron, por mayoría de votos, que en efecto existieron alteraciones evidentes en las actas de diversas casillas por lo que era conforme a derecho que se hubiera motivado el recuento de votos respectivo.

Así, por ejemplo, dadas las múltiples inconsistencias en la casilla de San Pedro Mixtepec, en la sentencia se concluyó que había sido correcto el recuento de votos, con la finalidad de validar el resultado, pues ello purifica y depura cualquier inconsistencia en el escrutinio y cómputo realizado por la mesa directiva de casilla; máxime que, como se explica en la resolución, posterior al recuento, la paquetería electoral fue quemada por personas desconocidas que se introdujeron a la bodega de la sede del partido en Oaxaca.

Como consecuencia de lo anterior, al modificarse la sentencia del Tribunal de Oaxaca quedó intacto el cómputo estatal de resultados definitivos de la elección de la presidencia e integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN en el estado de Oaxaca para el periodo 2016-2018, de la segunda vuelta, realizado por la Comisión Estatal Organizadora el nueve de enero del año en curso, que otorgó el triunfo a la ciudadana Antonia Natividad Díaz Jiménez, y se revalida la ratificación de la elección de Presidente e integrantes del mencionado Comité.


Sala Xalapa declara la validez de la elección de autoridades de la Agencia Municipal de Santa María Ixcotel, Oaxaca

En otro asunto, en la sesión pública de resolución de 8 de junio de 2017, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que dejó sin efectos la convocatoria emitida por el ayuntamiento de Santa Lucía del Camino y declaró la nulidad de la elección de autoridades de la Agencia Municipal de Santa María Ixcotel.

Al resolver los juicios ciudadanos 417 y 418 de este año, los magistrados federales declararon fundados los agravios hechos valer por los actores debido a que, si bien el ayuntamiento no era la autoridad adecuada para emitir la convocatoria esto se subsano al momento en que la Comisión Electoral convalido dicho acto, al haber actuado como mesa de debates en la asamblea electiva.

De igual forma señalaron que la convocatoria fue debidamente difundida de acuerdo a los usos y costumbres de la citada agencia, pues se reflejo una participación mayor respecto a elecciones pasadas.

En cuanto a los actos de violencia ocurridos el día de la votación, se determinó que eran insuficientes para declarar la nulidad de los comicios, ya que estos fueron provocados por un grupo ajeno a la contienda con la intención de que no se realizara la elección, pese a esa circunstancia la autoridad continuo con el desarrollo de ésta hasta su conclusión.

Dado lo anterior, el Pleno de la Sala Regional confirmó la validez de la elección de la Agencia Municipal de Santa María Ixcotel.


Sala Xalapa confirma la inexistencia de las infracciones consistentes en el uso indebido del programa social “Veracruz Comienza Contigo” atribuidas al Gobernador del estado

En la misma sesión pública, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 56 de este año, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI); la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el procedimiento especial sancionador 29 de 2017, que determinó como inexistentes las infracciones consistentes en el uso indebido del programa social “Veracruz Comienza Contigo” atribuidas al Gobernador del estado de la citada entidad federativa a favor de Fernando Yunes Márquez, candidato de la coalición entre los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática a3 la presidencia municipal de Veracruz.

El Pleno de la Sala desestimó los agravios hechos valer por el PRI dado que, del análisis del expediente, se determinó que el Tribunal Electoral local hizo una correcta valoración de los informes con los que se pretendía demostrar la infracción denunciada, arribando a la conclusión de no acreditarla.

Asimismo, los magistrados desestimaron los agravios relativos al indebido análisis del padrón de beneficiarios del programa motivo del disenso, toda vez que el TEV no pudo pronunciarse sobre ello, dado que, a esa fecha, no existía dicho padrón.

Por último, los magistrados declararon fundado, por una parte, e inoperante, por el otro, el agravio respecto a la falta de exhaustividad del Tribunal por no pronunciarse sobre el parentesco filial del Gobernador del estado con el candidato Fernando Yunes Márquez, ya que si bien en la sentencia impugnada no se abordó tal tema, con ello no se demostró la utilización de recursos públicos a través del programa social “Veracruz Comienza Contigo”.

En la sesión pública de resolución de este jueves ocho de junio del presente año, se resolvieron 14 medios de impugnación; de los cuales, 11 fueron juicios ciudadanos, un juicio electoral y dos juicios de revisión constitucional electoral.

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