LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF CONFIRMA EL PERIODO DE PRECAMPAÑAS COMO PLAZO PARA LA OBTENCIÓN DE FIRMAS DE APOYO POR PARTE DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN EL DISTRITO FEDERAL
27/diciembre /2014 / Sala Regional Ciudad de México 55/2014
México, D.F.
La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su Sesión Pública de este día, resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales, promovido por un ciudadano a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local que, entre otros aspectos, estableció el periodo para la obtención de firmas de apoyo para los candidatos independientes.
La Sala Regional determinó, por una parte, modificar la sentencia emitida por el Tribunal local y, por la otra, confirmar el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.
En la resolución se precisa que la pretensión del promovente consistía que se determine que el procedimiento para la obtención de firmas ciudadanas se debe realizar durante los mismos plazos en que se lleven a cabo los procesos de selección interna de candidatos de los partidos políticos.
Al respecto, este órgano jurisdiccional consideró que la regla relativa a que los actos tendentes a la obtención de apoyo ciudadano se realicen durante el plazo concedido para las precampañas, prevé un periodo suficiente para instrumentar las medidas que sean necesarias respecto de los aspirantes a candidatos independientes que busquen el respaldo de otros ciudadanos, a través de sus firmas, para ser postulados; esto es, se estimó que el plazo de 30 días resulta conveniente para los fines que persigue la norma.