SALA MONTERREY CONFIRMA LA TERCERA CONVOCATORIA DE LA CEE-NL PARA INTEGRAR LAS COMISIONES MUNICIPALES Y LOS CRITERIOS A CUMPLIRSE EN SU DESIGNACIÓN
23/diciembre /2014 / Sala Regional Monterrey 46/2014
Monterrey, Nuevo León
- Las autoridades administrativas deben abstenerse de emitir pronunciamientos sobre los procedimientos especiales sancionadores: TEPJF.
- La Sala Monterrey determina que Acción Nacional podrá realizar la elección del Comité Directivo Estatal en Tamaulipas en enero de 2015.
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en la que se valida la tercera convocatoria pública aprobada por la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEE-NL) para integrar las comisiones municipales electorales del proceso electoral 2014-2015.
El Partido Acción Nacional (PAN) plantea en su queja que la sentencia del tribunal local carece de congruencia interna, pues confirma la decisión de la CEE-NL, pero modifica sus alcances originales. Además, el partido político cuestiona la facultad de la autoridad administrativa local para emitir la tercera convocatoria ante la insuficiencia de aspirantes que cumplan con el requisito legal de poseer título profesional a nivel de licenciatura con antigüedad mínima de cinco años.
Al resolver el juicio de revisión constitucional SM-JRC-21/2014, la Sala Monterrey señaló que sí existe la falta de congruencia denunciada por el partido actor. No obstante, la orden del tribunal local a la autoridad administrativa de “flexibilizar” o exceptuar el requisito legal únicamente en aquellos municipios donde no hubiera sido posible realizar los nombramientos necesarios por la falta de aspirantes que reúnan el requisito, es consecuencia exclusivamente de haber concedido un mayor peso al adecuado desarrollo del proceso electoral dentro de los plazos establecidos en la ley, posición que finalmente coincide con la aceptada por el PAN.
Respecto a la facultad de la CEE-NL de emitir una tercera convocatoria, los magistrados expresaron que la ley local como el reglamento de comisiones no contemplan el procedimiento a seguir por la autoridad electoral ante la falta del número suficiente de aspirantes, por lo que cuenta con la atribución de tomar las acciones necesarias para integrar oportunamente los órganos electorales municipales para cumplir con las funciones que le confiere la ley, aunque debe respetar los derechos de todos los participantes.
Las autoridades administrativas deben abstenerse de emitir pronunciamientos sobre los procedimientos especiales sancionadores.
Durante la sesión, la Sala Monterrey resolvió un juicio electoral en el que se planteó un conflicto interpretativo sobre el ámbito de atribuciones de las autoridades electorales que participan en la resolución de los procedimientos especiales sancionadores a nivel estatal.
El Presidente, el Coordinador Técnico en funciones de Secretario Ejecutivo y el Director Jurídico de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León se inconformaron contra un acuerdo del tribunal electoral local que les devolvió los expedientes de unos procedimientos sancionadores con denuncias por presuntos actos anticipados de precampaña en el municipio de Guadalupe.
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León había devuelto a la Dirección Jurídica de la comisión estatal los expedientes por considerar que debía incorporarse dentro de las conclusiones del informe circunstanciado su opinión sobre si se acreditó la infracción a la ley, en su caso, quienes son responsables y la sanción que debiera imponerse.
Al resolver el juicio electoral SM-JE-2/2014, los magistrados determinaron que el requerimiento del tribunal local fue indebido porque la autoridad administrativa debe abstenerse de emitir pronunciamientos debido a que el estudio sobre los hechos denunciados, así como la posible sanción corresponden al órgano jurisdiccional.
En ese sentido, se ordenó reponer los procedimientos sancionadores relativos al expediente y sus acumulados, por lo que el juicio ciudadano SM-JDC-426/2014 que impugnaba la sentencia sobre estos procedimientos se sobreseyó, en virtud de que quedo sin materia a resolver.
PAN realizará elección del Comité Directivo Estatal en Tamaulipas conforme a convocatoria al revocar sentencia del tribunal local.
La Sala Monterrey revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Tamaulipas sobre la cancelación del proceso de renovación del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en el estado al resolver los juicios ciudadanos SM-443/2014 y acumulados.
De la resolución destaca lo señalado por los magistrados, respecto a que se determinó que el Secretario General en funciones de Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en Tamaulipas tiene la facultad de convocar al Consejo estatal a fin de que se designe a una comisión organizadora para celebrar la elección para la renovación de los integrantes el día 11 de enero de 2015, conforme a la convocatoria.
Asimismo, mediante juicio ciudadano SM-JDC-446/2014 se confirmó el procedimiento de elección del Consejo Político Estatal, de la Comisión de Honor y Justicia y de los delegados a la Asamblea Nacional del Partido Verde Ecologista de México en San Luis Potosí.
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