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LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF CONFIRMA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INFUNDADA LA QUEJA INTERPUESTA EN CONTRA DE RAFAEL MORENO VALLE RESPECTO DE PROPAGANDA POLÍTICA

23/diciembre /2014 / Sala Regional Ciudad de México 54/2014

México, D. F.

 En esta Sesión Pública la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y seis Juicios de Revisión Constitucional Electoral.

 La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su Sesión Pública de este día, resolvió un juicio de revisión constitucional electoral, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral local, relacionada con la queja interpuesta en contra de Rafael Moreno Valle, por la difusión de supuesta propaganda política irregular.

Lo anterior, toda vez que el PRI no controvirtió todas y cada una de las razones a partir de las cuales el Tribunal local delimitó la materia de estudio relativa a la propaganda fijada en vallas electrónicas, ni controvirtió los motivos por los cuales se desestimaron los agravios relacionados con la incongruencia de la valoración de pruebas, la supuesta falta de supletoriedad de la reglamentación atinente, la apariencia del buen derecho y el contexto temporal de las conductas.

En otro juicio de revisión constitucional electoral, esta Sala Regional confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, concerniente a la solicitud de información del “Partido de los Pobres de Guerrero”, respecto de su derecho a recibir financiamiento público para actividades ordinarias y específicas, al haber obtenido su registro como partido político estatal.

Asimismo, en diversos juicios de revisión constitucional electoral este órgano jurisdiccional confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, relacionada con la determinación del periodo de precampaña, así como del registro de coaliciones y candidaturas en la referida entidad federativa.