La Sala Regional Especializada determinó que no se actualizó calumnia en contra de Reynoso Femat.
20/diciembre /2014 / Sala Regional Especializada 3/2014
México, D.F.
• Los funcionarios y ex gobernantes están sujetos a un mayor escrutinio público.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el promocional denunciado por contener supuestas expresiones de calumnia dirigidas a la persona de Luis Armando Reynoso Femat, ex gobernador de Aguascalientes, se encuentra dentro de los parámetros constitucionales y legales permitidos en materia de propaganda política y electoral, con lo cual se maximiza la libertad de expresión en el ámbito político.
El promocional presenta varias escenas, entre ellas, la que controvierte el quejoso, la cual presenta a una persona tras las rejas y una voz que refiere a que quienes estuvieron al mando del Estado de Aguascalientes sólo pensaron en enriquecerse; con lo cual estima que son calumniosas de su persona.
En este sentido, el Pleno aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia presentado por la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, en el que se sostiene que las expresiones contenidas en el promocional no constituyen una imputación de hechos o delitos falsos atribuidos al quejoso, sino que refieren críticas a las administraciones de gobierno anteriores, mismas que forman parte del debate e interés público, por lo cual los spots del PRI no contienen propaganda prohibida.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Sala Superior del TEPJF y este órgano jurisdiccional han realizado una interpretación progresista de la libertad de expresión dentro del debate democrático, considerando que las manifestaciones referidas a figuras públicas deben ser más tolerables que las referentes a las personas privadas.
Asimismo, en otra sentencia, la Sala Especializada, determinó que la difusión de la imagen y la alusión al nombre y cargo del Gobernador del Estado de Chiapas, en el marco de la trasmisión y narración de un partido de fútbol, obedeció a un ejercicio legítimo de la labor periodística de los medios de comunicación, por lo cual, no constituye propaganda prohibida que implique promoción personalizada del citado funcionario público o contratación y adquisición de tiempos en televisión.
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