AGRUPACIONES POLÍTICAS POTOSINAS DEBEN PRESENTAR EVIDENCIA DE LAS ACTIVIDADES QUE INFORMAN A LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL
19/diciembre /2014 / Sala Regional Monterrey 45/2014
Monterrey, Nuevo León
- Necesario mantener un equilibrio entre el desarrollo del derecho de asociación y el interés colectivo que demanda un uso responsable de los bienes públicos: Sala Monterrey
- Desecha quejas sobre el método de selección de candidatos del PAN en Guanajuato.
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en la que se ordena a la agrupación política estatal “Defensa Permanente de los Derechos Sociales” a reembolsar al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí (CEEPAC) la cantidad de $44,697.92 pesos, por concepto de gastos no comprobados en educación y capacitación en el ejercicio fiscal de 2013.
La actora plantea en su queja que las agrupaciones políticas sólo están obligadas a presentar evidencias del gasto cuando provenga de actividades prestadas por terceros a la agrupación, por lo que debía considerarse válida la justificación del gasto a la autoridad electoral local, con diversas facturas de combustible y viáticos, por tratarse de erogaciones que no implican la prestación de servicios a cargo de terceros.
Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales SM-JDC-415/2014, la Sala Monterrey señaló que las agrupaciones políticas sí tienen el deber de informar y comprobar el empleo y destino de su financiamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la ley electoral local y el reglamento de agrupaciones políticas estatales. En este sentido, la agrupación “Defensa Permanente de los Derechos Sociales” estaba obligada a demostrar que el combustible y los viáticos se vinculaban directamente con algún evento educativo o de capacitación previsto en su plan anual de trabajo.
Desecha quejas sobre el método de selección de candidatos del PAN para el proceso electoral local en Guanajuato.
Durante la sesión, los magistrados determinaron desechar los juicios ciudadanos SM-JDC-435/2014 al SM-JDC-439/2014, en el que María Dolores Segoviano Espinosa y otros, impugnaban el método de selección de candidatos del Partido Acción Nacional (PAN) para integrar el ayuntamiento de Celaya y diputados de mayoría relativa en los distritos 15 y 16 en el estado de Guanajuato, pues las demandas se presentaron fuera del plazo establecido en la ley electoral local.
Por último, la Sala Monterrey determinó desechar el juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-20/2014 presentado por Acción Nacional contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, que revocó el acuerdo de la Comisión Estatal Electoral respecto a la aprobación de la segunda convocatoria pública para integrar las comisiones municipales electorales. La improcedencia del juicio obedeció a que el PAN se quejaba respecto a que el tribunal no estableció a la comisión un plazo para el cumplimiento de lo que ordenó en la sentencia, y se demostró que la autoridad administrativa ya había emitido el acuerdo correspondiente el pasado 6 de diciembre, en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal local, por lo que no era necesario la intervención de la sala.
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