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Improcedente juicio contra presuntas omisiones del IEDF en convocatoria de consulta ciudadana

24/julio /2008 / Sala Superior 98/2008

México, DF;

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral declaró infundada la queja de José Bernardo Rodríguez Vera en contra de presuntas omisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) relacionadas con la convocatoria para la consulta ciudadana sobre la reforma energética, que se celebrará el 27 de julio próximo.

El 24 de junio pasado, Rodríguez Vera presentó un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante el Tribunal Electoral, por dichas omisiones, luego de que el 19 del mismo mes se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito la convocatoria a dicha consulta.

La Sala Superior resolvió que ese medio de impugnación era improcedente, porque la determinación reclamada admitía el Juicio Electoral del conocimiento del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF), instancia a la cual lo reencauzó.

Este organismo local resolvió el 17 de julio que el Juicio Electoral era improcedente, porque la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (LPCDF) no lo autorizaba a conocer controversias derivadas de esa consulta.

Al día siguiente, Rodríguez Vera recurrió nuevamente al Tribunal Electoral, para inconformarse por ese fallo. En este sentido, en su sesión de hoy, la Sala Superior determinó que la actuación del TEDF no se ajustó a derecho.

La magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa, ponente del caso, expuso que la competencia del TEDF y la procedencia del Juicio Electoral se rigen por la leyes locales en la materia, en las cuales se indica que el Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral está diseñado para verificar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se ajusten al principio de legalidad.

En cuanto hace al Juicio Electoral, se prevé que está dotado para garantizar la legalidad de todos los actos, acuerdos y resoluciones que dicten las autoridades electorales, lo cual incluye los procedimientos de participación ciudadana, ordinarios y extraordinarios.

Como la sentencia no atendió a estos aspectos, Alanis Figueroa propuso revocar la sentencia del TEDF y analizar la materia de la controversia, con base en las facultades que le otorga la ley al Tribunal Electoral.

Su propuesta al pleno fue desestimar los agravios de Rodríguez Vera, al no advertirse base legal para estimar que el IEDF debía garantizar la aplicación de la ley electoral en la citada consulta, toda vez que eso procede sólo cuando se trata de uno de los mecanismos de democracia directa que tutela la LPCDF, como el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la elección de comités ciudadanos.

También argumentó que la consulta no está convocada por el IEDF, sino por el Gobierno del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa, con el único propósito de “obtener la opinión ciudadana” sobre la reforma energética.

Los magistrados Manuel González Oropeza y Flavio Galván Rivera apoyaron el proyecto de resolución presentado por Alanis Figueroa, y en la votación se sumó el magistrado Constancio Carrasco Daza.

En esta ocasión, la Sala Superior sesionó sólo para resolver este asunto.

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