ASPIRANTES A MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL IMPUGNAN ANTE LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF, QUE NO SE LES HA RECONOCIDO ESE CARÁCTER
12/diciembre /2014 / Sala Regional Toluca 37/2014
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
Los integrantes del pleno aprobaron por mayoría de votos los proyectos presentados, en el cual, se consideraron infundados los agravios expuestos por los demandantes, ya que derivado del análisis de las constancias presentadas en los expedientes, se pudo constatar que no demostraron que presentaron su solicitud de afiliación ante la instancia partidista correspondiente con todos los requisitos necesarios y con la documentación pertinente, así como tampoco acompañaron en los juicios que se resolvieron, documento alguno que permita comprobar que, en efecto, cumplen con los requisitos que establece la normativa partidista para poder ser militantes.
De ahí que no puede sostenerse que los demandantes deban ser declarados como militantes por afirmativa ficta, esto es, por el simple transcurso del tiempo, como lo pretendían.
Aunado a lo anterior, se constató que los demandantes dejaron transcurrir un año a partir de sus solicitudes de afiliación, lo que denota que éstas se colocaron en esa posición desfavorable a sus intereses, al no actuar con la diligencia oportuna, para obtener en su caso, la militancia referida; lo cual pudo haber sido incluso antes de haber iniciado los procesos electorales, lo que en modo alguno garantiza que los militantes de un partido político tengan certeza sobre la identidad de los afiliados o asociados que podrán participar en un proceso electoral intrapartidario como electores y como precandidatos.
En sesión pública celebrada en esta fecha se resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán