PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE HAGAN APORTACIONES EN ESPECIE CON FINES ELECTORALES DEBEN SANCIONARSE COMO PERSONAS MORALES
18/junio /2014 / Sala Superior 171/2014
México, D. F.
- TEPJF confirmó sanciones a particulares que contrataron espectaculares a favor de precandidatos en Sonora
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las personas físicas con actividad empresarial que hagan aportaciones fuera de la ley en especie a favor de un candidato o partido político, deberán ser sancionadas con base en conductas atribuidas a las personas morales, como lo establece la normativa electoral.
Al resolver dos asuntos relacionados con la colocación de anuncios espectaculares a favor de precandidatos del Partido Acción Nacional (PAN) a un cargo de elección popular en Hermosillo, Sonora, por parte de personas físicas con actividades empresariales, el Pleno estableció que ambos constituyeron una aportación en especie, por lo que deben ser considerados como actos anticipados de precampaña, y los responsables deben recibir una sanción que impida la vulneración de los principios de equidad y legalidad en próximos comicios.
En lo relativo al periódico semanal "Nuevo Sonora", el Pleno ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) que reindividualice el monto de la sanción, tomando en cuenta la documentación correspondiente a los ingresos económicos del sujeto infractor. Mientras que en el caso de la revista "Yo Mujer", confirmó la multa impuesta por la autoridad electoral.
El magistrado Manuel González Oropeza, ponente del asunto relacionado con el periódico semanal "Nuevo Sonora", comentó que la publicidad en los espectaculares se considera como propaganda electoral y contraviene a la ley, por lo que el actor debe ser sancionado como persona moral, ya que no estamos frente a un ente físico tradicional, sino frente a un empresario que obtuvo un beneficio económico al posicionar en el mercado al semanario que promovía determinadas candidaturas.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza expresó que es necesario salvaguardar el principio de equidad y legalidad de una contienda electoral, tal como lo establece la ley, por lo que la interpretación más favorable, debe ser aquella que determina que ninguna persona que se dedique a actos de comercio financie a partidos políticos o candidatos mediante aportaciones o donativos.
El magistrado Salvador Nava Gomar consideró que los juzgadores deben expandir la fuerza normativa de la Constitución o de los principios constitucionales que tienen el cometido de diferenciar la participación de una persona física, de las personas jurídicas, concretamente como aportantes de la materia electoral.
La Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se pronunció a favor del proyecto presentado por el magistrado González Oropeza y señaló que desde su perspectiva es relevante distinguir a las personas sancionadas, en su carácter de personas con actividades empresariales. Precisó que, en ambos casos, los sujetos sancionados se ubican en la prohibición absoluta de realizar aportaciones a partidos, candidatos, precandidatos o aspirantes a cargos de elección popular como si fueran personas de carácter mercantil. Si no se tomara en cuenta esa condición, se estaría permitiendo un fraude a la ley, dijo.
Al hacer uso de la palabra, el magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos López, dijo que no se puede sancionar al responsable como persona física, ya que eso abriría la puerta a la existencia de diversas irregularidades, debido a que cualquier persona crearía una revista con el objetivo de beneficiar a los candidatos.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera, ponente del asunto relativo a la revista "Yo Mujer", propuso revocar la multa impuesta por el INE al representante de dicho medio, con el objetivo de que la autoridad electoral le designara una sanción correspondiente a una persona física y no moral; sin embargo, su proyecto fue rechazado por mayoría de votos. Ante ello, dijo que los juzgadores deben aplicar únicamente la norma que el legislador ha establecido para garantizar los principios de legalidad.
Se confirma sanción al PRI por uso indebido de la Lista Nominal de Electores
En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución del INE que impuso una multa al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por no vigilar la conducta de su candidato a diputado federal en el 01 distrito electoral en Nuevo León y de su coordinador de campaña, quienes hicieron uso indebido de la "Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para las elecciones federales del 1 de julio de 2012", al realizar publicaciones en el periódico "El Norte", así como su suplemento "Sierra Madre".
Avala TEPJF elección de concejales en Choapam, Oaxaca
El Pleno de la Sala Superior confirmó la validez de la elección de concejales del municipio de Santiago Yaveo, Choapam, Oaxaca, para el trienio 2014-2016, y desestimaron los medios de impugnación promovidos por ciudadanos que argumentaron la vulneración al principio de universalidad del sufragio, ya que no se permitió votar a los integrantes de las agencias municipales, sino únicamente a los de la cabecera municipal.
La magistrada Alanis Figueroa señaló que en este caso lo que se demuestra es que fueron los habitantes de las propias agencias municipales, así como el consejo municipal, los que determinaron el sistema de elección de sus autoridades.
Destacó que acompañaba el proyecto porque incorpora un juzgamiento con perspectiva intercultural que logra una armonización de los sistemas jurídicos occidental y ancestral basado en los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas.
Comentó que dado el contexto de conflictividad social y político en el municipio, debe reconocerse que se ha avanzado en la inclusión gradual de agencias municipales, por lo que el diálogo transicional hacia la mayor inclusión de ciudadanas y ciudadanos en la elección de autoridades del municipio debía reconocerse. Por ello, se pronunció por confirmar la sentencia de la Sala Xalapa y la validez de la elección de concejales del municipio.
Se restituye cargo a regidor propietario de San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca
Por otro lado, la Sala Superior revocó la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) que ordenó al presidente municipal de San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca, y al referido ayuntamiento, tome protesta a Ildefonso Márquez Sánchez, como concejal definitivo, en sustitución de Juan López Bobadilla, regidor propietario electo de dicho municipio.
Al respecto, la Magistrada Alanis señaló que por las características especiales del caso, era procedente que la Sala Superior en plenitud de jurisdicción, resolviera la controversia, a fin de restituir al ciudadano actor en el uso y goce del derecho político-electoral de ser votado en sus vertientes de acceso y ejercicio del cargo, para el efecto de que el Cabildo de San Juan Bautista Valle Nacional, Oaxaca, le permita acudir a tomar protesta del cargo de concejal que no pudo ocupar por razones de salud.
Durante la sesión pública, la Sala Superior resolvió 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicios de revisión constitucional electoral, 3 recursos de apelación y 3 recursos de reconsideración que hacen un total de 15 medios de impugnación.